SAP Pontevedra 382/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2013:2742
Número de Recurso258/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00382/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 258/13

Asunto: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES 465/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.382

En Pontevedra a dieciocho de octubre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación sociedad gananciales 465/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 258/13, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Yolanda, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado

D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ, y como parte apelado-demandante: D. Jacobo, no personado en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 27 noviembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de Jacobo, representado por el Procurador Sr. Ceán Garrido y asistida por el letrado Sr. Vitorino Fuentes; contra Yolanda que fue representada por el procurador Sr. Nistal Riádigos y asistido por el letrado Sr. López Fernández y desestimando la oposición formulada por Yolanda contra Jacobo DEBO APROBAR Y APRUEBO el siguiente inventario:

  1. -Vivienda unifamiliar situada en Alemparte nº NUM000, Lalín, con referencia catastral NUM001 . Construída sobre la base de la antigua casa existente en una finca, con una superficie de 1478 m2, propiedad de Jacobo, en excepción de una porción de 100 m2 (que incluye una vieja edificación colindante a la casa y una parte del hórreo y del pajar).

  2. -Explotación ganadera, compuesta por una finca situada en Alemparte cerrada sobre sí, con una extensión de 12.0728 Has inscrita en el Registro de la Propiedad de Lalín como finca nº NUM002 . En la finca se encuentran ubicadas seis naves destinadas a la explotación del porcino con capacidad para 5200 cebones y código REGA NUM003 y una nave destinada a explotación de vacuno con código REGA NUM004 .

  3. -Finca urbana, situada en el lugar de Alemparte, con una superficie de 1125 m2 destinada a prado y con referencia catastral NUM005 .

  4. -Finca urbana, situada en el lugar de Alemparte, con una superficie de 519 m2 destinada a prado, con un almacén o galpón de 55 m2 construido con paredes de bloques y tejado de uralita y con referencia catastral NUM006 .

  5. -Finca rústica denominada DIRECCION001, referenciadas en el anterior catastro como 186 (2020 m2), y 188 (3785 m2), y que se encuentra unida a una finca propiedad privativa de Jacobo, destinada a pastizal y con una superficie de 17757 m2 y referencia catastral NUM007 .

  6. -Finca rústica denominada DIRECCION000, destinado a prado y labradío, con una superficie total de 3929 m2, formada por las antiguas parcelas nº NUM008 y NUM009, y que se encuentra unida a una finca propiedad privativa de Jacobo (parcela nº NUM010 ) con referencia catastral NUM011 .

  7. -Fincas Rústicas denominadas DIRECCION002, conformada por las fincas con referencia catastral NUM012, NUM013 y NUM014 con una superficie de 4085 m2.

  8. -Finca rústica DIRECCION003, situada en Pedroso-Rodeiro, con una superficie 8843 m2 de monte a pradería y con referencia catastral NUM015 .

  9. -Sepultura con cuatro nichos en el cementerio parroquial de Alemparte.

  10. -Vehículo Opel Frontera con matrícula DE....GG .

  11. -Vehículo Opel Combo con matrícula ....KKK .

  12. -Rendimientos de la explotación ganadera, saldos en entidades bancarias y créditos pendientes de cobro.

    Pasivo:

  13. -Préstamo hipotecario concertado en la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano y nº de contrato NUM016 .

  14. -Convenio con Estructuras agrarias con garantía personal.

  15. -Línea de crédito con la entidad Caixa Nova con nº NUM017 .

  16. -préstamo al consumo en la entidad Banesto con nº NUM018 .

    Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada Yolanda ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de formación de inventario para la liquidación del régimen económico de gananciales de los cónyuges contendientes divorciados, frente a la sentencia de instancia que, tras la controversia suscitada entre los exesposos acerca de la inclusión en el inventario de determinadas partidas del activo y las correspondientes al pasivo de la propuesta de inventario presentada por el exesposo, acuerda la aprobación del inventario en el sentido propugnado por el esposo, recurre en apelación la exesposa, quien extiende también su recurso contra el Auto de fecha 23/10/2012 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Auto de fecha 25/6/2012, que acuerda denegar la solicitud de la exesposa de suspensión de la vista a que hace referencia el art. 809-2 de la LEC y, en definitiva, del curso del procedimiento, sobre la base de la existencia de una cuestión de prejudicialidad civil.

SEGUNDO

Las partidas del inventario sobre las que se vino a plantear controversia, entre las partes, son las siguientes según el inventario de la sentencia:

A.-Activo.

  1. -Vivienda unifamiliar situada en Alemparte núm. NUM000, Lalín, con referencia catastral NUM005 . Construida sobre la base de la antigua casa existente en una finca, con una superficie de 1478 metros cuadrados, propiedad de Jacobo, con la excepción de una porción de 100 metros cuadrados (que incluye una vieja edificación colindante a la casa y una parte del hórreo y del pajar).

  2. -Explotación ganadera, compuesta por una finca situada en Alemparte cerrada sobre sí, con una extensión de 12,0728 hectáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lalín como finca núm. NUM002

    . En la finca se encuentran ubicadas seis naves destinadas a la explotación de porcino con capacidad para 5200 cebones y código REGA NUM003 y con una nave destinada a explotación de vacuno con código REGA NUM004 .

  3. -Rendimientos de la explotación ganadera, saldos en entidades bancarias y créditos pendientes de cobro.

    B.-Pasivo.

  4. -Préstamo hipotecario concertado con la entidad bancaria Banco de Santander Central Hispano y núm. de contrato NUM016 .

  5. -Convenio con Estructuras Agrarias con garantía personal.

  6. -Línea de crédito con la entidad Caixa Nova con nº NUM017 .

  7. -Préstamo al consumo con la entidad Banesto con núm. NUM018 .

TERCERO

Por su parte, la cuestión prejudicial civil que dio pie a la exesposa para solicitar la suspensión del curso procesal del presente procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad conyugal viene referida a la presentación por aquélla de una "demanda incidental de previo y especial pronunciamiento", actuando en todo caso en beneficio de la sociedad familiar gallega que viene tácitamente constituida entre los cónyuges litigantes y también en beneficio de su hijo don Jesús María, en pretensión de que se declare "que entre los litigantes don Jacobo, doña Yolanda y su hijo, don Jesús María, vienen constituidos o conforman desde 1999 una Compañía Familiar Gallega que tiene por objeto la explotación ganadera con destino a vacuno y porcino y por lo tanto pertenecen a dicha Compañía Familiar no solo la explotación sino todas las instalaciones y el domicilio familiar desde cuya base desarrollan la actividad o explotación ganadera" así como que "por consecuencia de la declaración anterior, no forman parte de la sociedad de gananciales formada entre los litigantes las partidas núms. 1 y 2 de la propuesta de inventario que se formula en la liquidación de gananciales de los litigantes y por ello han de ser excluidas".

Dando lugar dicha demanda a la incoación del juicio verbal civil núm. 104/2012 del Juzgado de Primera de Instancia núm. 1 de Lalín, sosteniendo la exesposa recurrente que su resultado afecta directamente a la liquidación de la sociedad de gananciales, toda vez de determinarse la existencia de la Compañía Familiar Gallega se alteraría sustancialmente la relación de bienes y deudas de la sociedad de gananciales, al pertenecer en su mayoría o totalidad a la sociedad familiar gallega, con todo lo que ello conlleva y significa. Siendo procedente, a su juicio, la suspensión del curso procesal del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por don Jacobo y doña Yolanda entretanto no recaiga resolución que ponga término al juicio que se tramita con el núm. 104/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín,...

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