SAP Murcia 373/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2013:2644
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00373/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 349/13

DIVORCIO nº 970/13

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 - SAN JAVIER

SENTENCIA nº 373

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Jose Francisco Lopez Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 29 de octubre de dos mil trece

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Divorcio nº 970/13, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Eloy, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Sr. María José Martinez Martinez y como apelada Gregoria representado por la Procuradora Cristina Perol Vera, asistido de la letrada Eva Andreu Ballester y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 970/13, se dictó sentencia con fecha 20/05/2013, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Debo Estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Azofra Martín en nombre y representación de don Eloy contra doña Gregoria y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados don Eloy y doña Gregoria el día 5 de marzo de 2005, en Cartagena, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:

  1. Revocación de consentimientos y poderes. Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. Régimen de guarda y custodia. Los hijos menores JESUS y ALEJANDRA quedarán bajo la guarda y custodia de la abuela materna Marí Trini .

  3. Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil .

  4. Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. El régimen de estancias, comunicación y visitas de cada progenitor consiste en fines de semana alternos entre cada uno de ellos, sin pernocta para cada progenitor, y comenzará el sábado a las 10 horas hasta las 20 horas en que los menores deberán ser reintegrados al domicilio de la abuela materna y el domingo desde las 10 horas hasta las 20 horas de la tarde, debiendo ser reintegrados al domicilio de la abuela materna. En todo caso, en períodos en los que el padre no se encuentre embarcado y siempre que lo comunique a la abuela custodia y a la madre al menos con quince días de antelación, el padre podrá visitar y tenerlos en su compañía conforme a los días y horas antes expuestos durante los fines de semana consecutivos, correspondiendo el tercer fin de semana a la madre a fin de reforzar lazos afectivos y de convivencia con el padre, finalizando dicho régimen en el momento en que el padre embarque de nuevo iniciando su actividad laboral.

  5. Pensión alimenticia. Se fija en concepto de alimentos para JESUS y ALEJANDRA la cantidad de 200 euros al mes por cada uno, que deberá satisfacer el padre Eloy y la cantidad de 150 euros al mes por cada uno de los menores, que deberá satisfacer la madre Gregoria . Ambas cantidades deberán ser ingresadas por los dos progenitores en la cuenta bancaria que la abuela designe y serán actualizadas en 1 de enero de cada año conforme al IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya, siendo su primera actualización a fecha 1 de enero de 2014. En cuanto a los gastos extraordinarios deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores. La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia. Estas medidas definitivas sustituyen a las acordadas en los autos de medidas provisionales coetáneas 146/12. No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimando en parte la demanda decretó el divorcio adoptando las medidas referentes al mismo. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba en cuanto a la petición de la guardia y custodia de los hijos comunes del...

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