SAP Las Palmas 337/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2013:2329
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ELENA CORRAL LOSADA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2013.

Dada cuenta;

Vistas por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento referenciado Juicio Ordinario 985/2009 seguido a instancia de Xerox España, parte apelante-apelada representada en esta alzada por le procurador Don Ángel Colina Gómez y asistida pro el letrado Don Mario Bellido de la Torre, contra Exclusivas Fotográficas Aparicio, S.L., parte apelante-apelada representada en esta alzada por la procuradora Doña Juana Delia Hernández Déniz y asistida por el letrado Don Francisco Palero Gómez, siendo ponente D. /Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, en el juicio ordinario 985/2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Don Ángel Colina Gómez en representación de la entidad mercantil XEROX ESPAÑA SAU, contra la entidad mercantil EXCLUSIVAS FOTOGRAFICAS APARICIO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Delia Hernández Déniz, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, condenando a las costas a la parte demandada.

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Delia Hernández Déniz en nombre y representación de la entidad mercantil EXCLUSIVAS FOTOGRAFICAS APARICIO S.L, contra y como demandada la entidad mercantil XEROX ESPAÑA SAU, quien actúa representada por el Procurador de los tribunales Don Ángel Colina Gómez y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cantidad de DOS CIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, más los intereses conforme al fundamento jurídico sexto de esta resolución.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha uno de febrero de dos mil once, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada en reconvención por la entidad mercantil XEROX ESPAÑA SAU al que se opuso la parte contraria la la entidad mercantil EXCLUSIVAS FOTOGRAFICAS APARICIO S.L Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de reclamación de cantidad, y la demanda acumulada de reclamación de cantidad.

La parte actora, entidad mercantil XEROX ESPAÑA SAU, solicita se dictase sentencia en la que se condenara a la entidad mercantil EXCLUSIVAS FOTOGRAFICAS APARICIO S.L a abonarle la cantidad de ciento tres mil ciento sesenta y siete euros con sesenta y tres céntimos de euro (103.167,63#) más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas.

La parte demandada la entidad mercantil EXCLUSIVAS FOTOGRAFICAS APARICIO S.L solicitó se dictara sentencia por la que desestimara la demanda formulada de contrario y se absolviera a su representada de los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición a la actora de las costas causadas a su representada.

Asimismo la entidad mercantil EXCLUSIVAS FOTOGRAFICAS APARICIO S.L, interpuso demanda reconvencional interesando se dictase sentencia por la que se condenara a entidad mercantil XEROX ESPAÑA SAU, a abonarle la cantidad de quinientas cincuenta y dos mil ochocientos euros con sesenta y siete céntimos (552.800,67#), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a costas de la demandada reconvencional.

La sentencia desestima íntegramente la demanda principal y estima parcialmente la demanda reconvencional.

SEGUNDO

La parte recurrente entidad mercantil XEROX ESPAÑA SAU, alega diversos motivos del recurso de apelación.

La parte demandada se opone y alega en primer lugar que la interposición del recurso de apelación no es ajustada a derecho por eludir los pronunciamientos que se recurren.

El art. 457,2 LEC ha sido derogado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Esta norma ha entrado en vigor en fecha 31 de octubre de 2011, con posterioridad al anuncio de preparación del recurso. No obstante, atendiendo a las normativas de derecho transitorio, las normas procesales pueden aplicarse desde el momento de su entrada en vigor incluso a situaciones nacidas con anterioridad.

Por ello, procede considerar que la interposición del recurso es ajustada a derecho en tanto que en la normativa vigente no se exige siquiera el anuncio previo.

TERCERO

La parte actora recurre y en primer lugar niega la existencia de un contrato de compraventa entre la entidad mercantil XEROX ESPAÑA SAU y la entidad mercantil EXCLUSIVAS FOTOGRAFICAS APARICIO S.L, mantiene que ésta pudo adquirirla de otra mercantil, CRI TENERIFE S.A.

La demandada se opone alegando que la mera intervención del Responsable de Ventas de Xerox, Don

Moises acredita la relación contractual.

El Juzgador mantiene acertadamente que en el mes de Julio de 2006 las partes suscribieron contrato de compraventa por el que la entidad demandada adquiría a la entidad actora la máquina impresora modelo DC 8000/CXP8000 por un precio de 350.000 más IGIC.

Dispone el artículo 1.091 del Código Civil que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Este artículo sienta la regla básica de la contratación, el pacta sunt servanda, dentro de los límites de la autonomía de la voluntad, marcados por los artículos 1.255 y 1.258. El artículo 1.255 señala que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público, y el 1258 dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Esta Sala considera que el documento citado prueba suficiente de la existencia del contrato de compraventa. La ausencia de su declaración ha sido resuelta por esta Sala y por el juzgador de instancia.

A mayor abundamiento, el doc. 22 aportado con la demanda por la propia recurrente, se refiere a un cambio de máquina ofertado por representantes de la misma, de acuerdo al sistema de garantía de satisfacción total de Xerox. Este sistema, conforme se prevé en el Doc. 3 de la contestación, corresponde a las máquinas vendidas por la actora. Por ello, se corrobora la existencia de la relación contractual impugnada.

CUARTO

La demandante recurre alegando que el Sr. Moises carece de facultades para alcanzar acuerdos con los clientes ni estaba apoderado por lo que cualquier cambio debía ser ratificado por persona responsable y mantiene que no hay indicio de que el Sr. Moises por una acción comercial acordara no cobrar el cargo fijo.

La parte demandada se opone y alega que la falta de poder del Sr. Moises para contratar o modificar los convenios en nombre de la actora, no había sido alegado, por lo que unido a la actuación de la actora en la audiencia previa, expresa la mala fe procesal y de ocultación de la verdad que la misma ha tenido en el procedimiento.

Dispone el artículo 1.091 del Código Civil que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Este artículo sienta la regla básica de la contratación, el pacta sunt servanda, dentro de los límites de la autonomía de la voluntad, marcados por los artículos 1.255 y 1.258. El artículo 1.255 señala que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público, y el 1258 dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Por otro lado, el artículo 1281 del Código en su párrafo primero indica que si los términos de un contrato son claros y no deja duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Este artículo contiene las tres grandes reglas de la hermenéutica contractual, que doctrinalmente se pueden resumir en tres principios esenciales: a) el principio de tomar en cuenta la voluntad común de las partes contratantes; b) el principio de la autorresponsabilidad de dichas partes contratantes; y c) el principio de la confianza, buena fe en ellas ( STS 6 de febrero de 1998 y en igual sentido STS de 3 de julio de 2002 ). La interpretación contractual tiene como finalidad la investigación de la verdadera y real voluntad de los contratantes para establecer el alcance y el contenido de lo pactado, fijando las obligaciones asumidas por cada uno de ellos en la relación contractual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Diciembre de 2014
    • España
    • 23 Diciembre 2014
    ...con fecha 26 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 52/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 985/2009 deI Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran - Mediante diligencia de ordena......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR