SAP Vizcaya 267/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2013:1453
Número de Recurso233/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución267/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-12/001926

A.p.ordinario L2 233/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 294/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mariano, Enma, Ricardo, Teofilo, Carlos Antonio, Lorenza, Paloma, Abelardo, Aureliano y Victoria

Procurador/a / Prokuradorea: MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN.

Abogado/a / Abokatua: JOSU ZULUETA SAN NICOLAS.

Recurrido/a / Errekurritua : Diego, Apolonia, Cristina, Gabino, Iván, Marcial, Pio y Juana

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ANDRES BETEGON.

SENTENCIA Nº: 267/2013

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 23 de octubre de 2013.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario 294/2012 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldoy del que son partes como demandantes Dª Teodora, D. Abelardo, D. Ricardo, D. Aureliano

, D. Mariano,D. Iván, D. Teofilo, D. Carlos Antonio, Dª Enma,D. Gabino, Dª Cristina, D. Pio

, Dª Victoria y Lorenza, representados por el Procurador D. Manuel Hernandez Uriguen y dirigidos por el Letrado D. Josu Zulueta San Nicolas, y como demandados Dª Juana,D. Diego, D. Marcial y Dª Apolonia,representados por el Procurador D. Jose Felix Basterrechea Aldanay dirigido por el Letrado D. Igancio Andres Betegón, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de noviembre de 2012, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"DESESTIMAR la demanda formulada por el procurador Sr. Hernández, en nombre y representación de Dª. Lorenza, Dª. Paloma, D. Iván, D. Teofilo, D. Carlos Antonio, D. Abelardo, Dª. Enma,

D. Gabino, Dª. Cristina, D. Ricardo, D. Aureliano, D. Pio, Dª. Victoria, Y D. Mariano, contra D. Marcial y Dª. Juana, D. Diego y Dª. Apolonia, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a los actores.

Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 14 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE COMPLETA la Sentencia de 30.11.12 en los términos siguientes: Añadir en el Antecedente de Hecho CUARTO:

" Por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2012 ...

En el acto la parte actora mostró conformidad con la cuantía de la demanda referida por la demandada (1.437,92#) ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Lorenza, Dª. Paloma, D. Teofilo, D. Carlos Antonio, D. Abelardo, Dª. Enma, D. Ricardo, D. Aureliano, Dª. Victoria y D. Mariano ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de los apelantes frente a la sentencia apelada, que ha desestimado la demanda interpuesta frente a D. Marcial y Dª Juana y frente a D. Diego y Dª Apolonia en ejercicio de acción de demolición de construcciones realizadas sin permiso de la Comunidad de Propietarios en dos terrazas de la fachada del edificio comunitario, pisos NUM000 del portal nº NUM001 y NUM000 del portal nº NUM002, respectivamente, de la PLAZA000 de Portugalete, aduciendo en síntesis y en lo que respecta a la prescripción de la acción apreciada en la resolución impugnada: - Infracción del artículo 1973 del Código Civil y la jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción y error en la interpretación de la prueba documental nº 2 en relación con la prueba documental nº 1 de la demanda, señalando interrumpido todo plazo de prescripción de la acción entablada contra los dos demandados en virtud del acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de la Comunidad el 22 de junio de 2000, acuerdo no impugnado, habiéndose seguido hablando de " irregularidades en las fachadas " en la Junta de 21 de febrero de 2001.- Error en la interpretación de la prueba documental nº 3, 4 y 5 de la demanda en que consta la denuncia interpuesta por la Comunidad de Propietarios en el año 1996 a D. Sabino, propietario anterior del piso NUM000 del portal nº NUM002, invocando la modificación de la cubierta correspondiente al piso NUM001 del inmueble, construyendo una pérgola de madera, etc..y solicitando del Ayuntamiento la práctica de las actuaciones oportunas en orden a restaurar la situación alterada, denuncia que resultó recepticia habiendo tenido conocimiento de ella el Sr. Sabino a quien además se ordenó el desmantelamiento del techo de la pérgola, siendo evidente el comportamiento activo de la Comunidad en defensa de sus derechos.- Error en la interpretación de la prueba del interrogatorio del codemandado Sr. Aquilino, con invocación de la doctrina de los actos propios, ya que este demandado fue firmante de la denuncia interpuesta ante el Ayuntamiento contribuyendo a generar un comportamiento activo en la Comunidad contrario a las obras litigiosas, señalando irrelevante el documento nº 6 de la contestación a la demanda puesto que también reconoció el Sr. Aquilino que si recogió, puerta con puerta en el año 1987 firmas para convocar una Junta para solicitar consentimiento para realizar unas obras de cerramiento que deseaba acometer en color bronce, no recuerda que se celebrara finalmente esa Junta, no recogió la firma de todos los copropietarios y además no hizo el cerramiento solicitado. - Error en la interpretación de la doctrina de los actos propios del codemandado Sr. Diego cuando en la Junta de 24 de marzo de 2011 reconoció la ilegalidad de la obra de su terraza. - Y error en la interpretación de la prueba documental sobre interrupción de la prescripción, documentos nº 6 a 8 de la demanda y nº 7 a 15 de la contestación, señalando que las obras litigiosas han tenido un tratamiento casi continuo en las Juntas de Propietarios y así en las Juntas de 22 de junio de 2000, 29 de septiembre de 2000, 20 de diciembre de 2000, 21 de febrero de 2001, 14 de junio de 2001 y 23 de marzo de 2011, lo que en el entender de esta parte supone la existencia de sucesivas interrupciones de la prescripción para obtener la demolición, pues los demandados pedían tiempo para intentar obtener el consentimiento de la Comunidad a sus obras, lo que nunca se otorgó, permitiéndose finalmente a los afectados acudir a los tribunales en la Junta...

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