SAP Barcelona 654/2013, 30 de Octubre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2013:12674 |
Número de Recurso | 785/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 654/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 654/2013
Barcelona, 30 de octubre de 2013
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
Maria Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 785/2012
Juicio verbal de modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1013/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.45 de Barcelona
Objeto del recurso: sobre potestad parental: petición de guarda compartida; subsidiariamente reducción de pensión de alimentos (250#) y no pago de costas
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Martin
Abogado: Jordi Fumadó Mangas
Procuradora: Laura Espada Losada
Apelada: Edurne
Abogado: Ana Isabel Fuster Fabra Torrellas
Procurador: Magdalena Julibert Amargos
y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 29 de noviembre de 2011 el Sr. Martin presentó demanda de juicio verbal de modificación de medidas derivadas de divorcio en la que solicita que se dicte sentencia por la que se establezca una guarda compartida por meses alternos con visitas normalizadas de fines de semana alternos (extendidos a "puentes"), miércoles por las tardes y mitad de periodos vacacionales. De forma subsidiaria, pide la reducción de alimentos a 250 euros al mes. Relata que hubo sentencia en proceso de mutuo acuerdo en 2005 y que el hijo Teofilo, nacido en 1996, por la adolescencia, necesita tener cerca tanto a su madre como a su padre, para inculcarle valores y principios. Explica que los progenitores tienen horarios semejantes, condiciones similares de capacidad viven cerca y mantiene relación cordial y que la guarda compartida sería lo mejor para Teofilo
. Dice que la pensión de 539 euros al mes no se puede mantener (tiene una nueva hija, de dos años, ha de pagar alquiler de 800 euros), y pide de forma subsidiaria se reduzca la pensión a 250 euros. La Sra. Edurne contesta y alega que el padre no visita al menor los miércoles ni en navidades (salvo el día de Reyes), no aprovechando la ocasión para estrechar los vínculos que quiere ahora aumentar con la petición de guarda compartida. Rechaza dicho sistema de guarda y dice que el joven no la desea y también niega que concurra cambio de circunstancias para rebajar la pensión de alimentos (defiende que el hijo común tiene más gastos que la nueva hija del actor). Dice que asume ella los gastos extraordinarios y que el padre gana el doble que ella. Da cuenta detallada de los gastos.
El Ministerio Fiscal contesta y se reserva el informe y luego pide la desestimación de la demanda.
La sentencia recurrida, de fecha 21 de marzo de 2012, no aprecia cambio de circunstancias para acordar una custodia compartida, valorando entre otros extremos la exploración del menor, y tampoco aprecia causa para reducir los alimentos, por no poder hacer de peor condición al primer hijo que al sobrevenido y porque los ingresos del padre son holgados (30.344 euros al año, 2.035 netos al mes). Considera también que el actor no cuantifica los gastos de la nueva hija y que su nueva compañera trabaja. En suma, el juez desestima la demanda y declara no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio de 26 de octubre de 2005, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Martin admite que se relaciona libremente con el hijo, pero argumenta de nuevo que mantiene poca relación con él y añade que la guarda compartida debe establecerse por defecto. Reitera que tiene menos ingresos y más gastos, y una segunda nueva hija.
Se opone la parte apelada y defiende la sentencia. Insiste que la petición de guarda compartida tiene fundamento económico y que no hay cambio sustancial de circunstancias. Reclama las costas.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 31 de julio de 2012. Se ha señalado para votación y fallo el día 29 de octubre de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA GUARDA COMPARTIDA
El recurrente no hace crítica específica de los argumentos expuestos en la sentencia, de manera que la Sala no puede saber en qué extremos estarían errados, según el Sr. Martin .
Alega el actor pero no acredita el cambio de circunstancias en cuanto a la potestad parental, que justifica en la adolescencia del hijo y la necesidad de tener cerca tanto a su madre como a su padre para inculcarle valores y principios. Nada de ello queda acreditado y la proximidad de ambos progenitores debe persistir conforme al carácter conjunto del ejercicio de la potestad parental, sin que se pueda confundir con un reparto igualitario de los tiempos de convivencia.
No quedan acreditadas tampoco las circunstancias logísticas que lo harían posible (proximidad de domicilios, compatibilidad horaria, etc.), ni la concurrencia de las capacidades parentales (diálogo,...
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