Resolución nº C/0527/13, de October 31, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
Número de ExpedienteC/0527/13
TipoAdquisición de activos
ÁmbitoConcentraciones

C/ Barquillo 5 28004 Madrid

RESOLUCIÓN

(Expte. C/0527/13 ABERTIS/ACTIVOS TELEFÓNICA/ACTIVOS YOIGO)

CONSEJO

D. José María Marín Quemada, Presidente

Dª María Fernández Pérez, Vicepresidenta

D. Eduardo García Matilla, Consejero

D. Josep María Guinart Solá, Consejero

Dª Clotilde la Higuera González, Consejera

Dª. María Ortiz Aguilar, Consejera

D. Diego Rodríguez Rodríguez, Consejero

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero

D. Benigno Valdés Díaz, Consejero

Dª.

Idoia Zenarruzabeitia Beldarraín, Consejera

D. Tomás Suarez-Inclán González, Secretario

En Madrid, a 30 de octubre de 2013

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de ABERTIS TOWER, S.A.U. (ABERTIS) del control exclusivo de una serie de infraestructuras aptas para la difusión de comunicaciones inalámbricas propiedad de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

(TELEFÓNICA) y de XFERA MÓVILES, S.A.U. (YOIGO), expte. C/0527/13 ABERTIS/ACTIVOS TELEFÓNICA/ACTIVOS YOIGO y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Competencia, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.c) del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, ha resuelto, en aplicación del art. 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase salvo en lo que respecta al contrato de coubicación entre Xfera Móviles S.A.U. y Abertis Tower, S.A del 31 de julio de 2013, y al contrato de coubicación entre Telefónica Móviles España,

S.A.U., Abertis Telecom, S.A.U y Abertis Tower, S.A. del 31 de julio de 2013, que quedarán sometidos a la normativa aplicable a los acuerdos entre empresas en lo que superen los cinco años.

Asimismo, esta autorización no cubrirá ni afectará a la valoración de la compatibilidad de los distintos acuerdos entre Xfera Móviles S.A.U. y el grupo TELEFÓNICA con la normativa de competencia y la regulación sectorial.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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