STSJ Comunidad de Madrid 1124/2013, 9 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1124/2013 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Recurso de Apelación núm. 221/2013
S E N T E N C I A Núm. 1124/13
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
_______________________________
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.
Vistos los autos del recurso de apelación número 221/2013 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Mª. Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de Dª. Celsa, contra la sentencia de 19 de noviembre de dos mil doce del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, dictada en el procedimiento abreviado número 1032/2011 por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación, por resolución de 4 de octubre de 2011 de la Viceconsejería de Organización Educativa, del recurso de alzada interpuesto frente a la anterior desestimación por silencio de su solicitud, formulada el 20 de mayo de 2011, de reconocimiento, a efectos de sexenios, de los servicios prestados como educadora, con anterioridad a la adquisición de su condición de funcionaria de carrera.
Por escrito presentado el día 20 de mayo de 2011, la recurrente solicitó el reconocimiento, a efectos de sexenios, de los servicios prestados como educadora, como personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, durante el período 11 de diciembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 2008, anterior a su ingreso en el cuerpo de Maestros como funcionaria de carrera.
Ante el silencio de la Administración interpuso recurso de alzada ante la Consejería de Educación, solicitando la revocación de dicha resolución.
Frente a la desestimación de este recurso de alzada, por resolución de 4 de octubre de 2011 de la Viceconsejería de Organización Educativa, interpuso recurso contencioso administrativo, correspondiendo al Juzgado nº. 33 de esta clase de los de Madrid, ante el que se tramitó el procedimiento abreviado nº. 1032/2011 que concluyó mediante la sentencia de 19 de noviembre de 2012, por la que se desestimó el recurso. Frente a la misma, la representación procesal de la Sra. Celsa dedujo el presente recurso de apelación, solicitando su revocación.
Una vez tramitado el recurso de apelación conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para votación y fallo el día nueve de octubre de dos mil trece, fecha en la que ha tenido lugar.
Es PONENTE de esta Sentencia el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la misma.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 19 de noviembre de 2012, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 4 de octubre de 2011 de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se desestimó el recurso de alzada deducido contra la desestimación, por silencio, de la solicitud formulada por escrito presentado el día 20 de mayo de 2011, en el que la recurrente solicitó el reconocimiento, a efectos de sexenios, de los servicios prestados como educadora, como personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, durante el período 11 de diciembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 2008, anterior a su ingreso en el cuerpo de Maestros como funcionaria de carrera.
La razón de decidir de esta sentencia, al igual que la resolución administrativa, fue simplemente que los servicios cuyo reconocimiento se pretende no se consideran servicios docentes y no han sido prestados en la función pública docente.
Como fundamento de su pretensión anulatoria, la Sra. Celsa sostiene, en esencia, que los servicios prestados como cuidador y como educador si tienen la consideración...
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