STSJ Comunidad de Madrid 1129/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1129/2013
Fecha18 Octubre 2013

RECURSO Nº 787/2.012

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 1129/2013

_________________________

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a dieciocho de Octubre del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 787/2.012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Monfort Sáez, en nombre y representación de D. Fausto, contra la resolución dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, fechada el 27 de Abril de 2.012, por la que se por la que se desestima la solicitud efectuada por el mismo en orden a pasar a la situación de jubilación voluntaria con fecha 1 de Julio de 2.012, mientras se mantenga en la situación de suspensión provisional de funciones o recaiga resolución en el Expediente Disciplinario en curso. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de Octubre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Fausto, se dirige contra la resolución dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, fechada el 27 de Abril de 2.012, por la que se por la que se desestima la solicitud efectuada por el mismo en orden a pasar a la situación de jubilación voluntaria con fecha 1 de Julio de 2.012, mientras se mantenga en la situación de suspensión provisional de funciones o recaiga resolución en el Expediente Disciplinario en curso.

Pretende el recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución referenciada, con todos los pronunciamientos favorables, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con destino en el Centro Penitenciario de Badajoz; 2º.- Que el 29 de Marzo de 2.012 solicitó la jubilación voluntaria anticipada por edad, a partir del mes de Julio de 2.012, por tener cumplidos a esa fecha 60 años de edad y haber permanecido en activo ininterrumpidamente, en área de Vigilancia Interior, un período superior a los 35 años, cumpliendo por ello los requisitos exigidos en el artículo 67.2 de la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con las previsiones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de Diciembre de 2.005; 3º.- Que la resolución recurrida, obviando el cumplimiento de los requisitos exigidos para acordar su pase a la situación de jubilación voluntaria, la deniega sobre la base de encontrarse en situación de suspensión provisional de funciones, óbice que no contempla en ningún caso la normativa de aplicación, esencialmente la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, antes referida; y, en fin, 4º.-Que la resolución impugnada alude a que, de accederse a la jubilación pretendida, se daría cobertura a un fraude de ley, circunstancia en absoluto cierta ya que la normativa aplicable en ningún caso ha previsto que el funcionario solicitante deba dar explicaciones acerca del concreto por qué solicita la jubilación voluntaria.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo sometida a la consideración de la Sección, planteado el debate en el presente proceso en los términos descritos en el Fundamento precedente, para una adecuada resolución de dicha cuestión conviene poner de relieve determinados hechos, que no discute el recurrente y que se explicitaron...

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