STSJ Comunidad Valenciana 1300/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1300/2013
Fecha27 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 2169/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº. 1300/13

Valencia, veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 2169/10, interpuesto por la Generalitat Valenciana, representada y asistida por sus servicios jurídicos, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2010, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de junio de 2010, por la que se estima la reclamación económicoadministrativa 03/2992/2008 formulada por COPERFIL PROURVI PROMOCIONES SL contra la liquidación número 03/2008/TZJ/787/2, por importe de 7.500,57 euros, por actos jurídicos documentados, girada en concepto de adjudicación de bienes en pago de asunción de deuda, en base a la escritura pública de ampliación de capital de la mercantil reclamante mediante la aportación de determinados bienes inmuebles con hipotecas pendientes, anulando la liquidación impugnada.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 16 de junio de 2011, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte "sentencia por la que, con estimación del recurso, declare la nulidad del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia número 03/2992/2008, por los que se estima la reclamación interpuesta por la entidad COPERFIL PROURVI PROMOCIONES SL."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2011, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2011 la cuantía del recurso se fijó en 7.500,57 euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de junio de 2010, por la que se estima la reclamación económico-administrativa 03/2992/2008 formulada por COPERFIL PROURVI PROMOCIONES SL contra la liquidación número 03/2008/TZJ/787/2, por importe de 7.500,57 euros, por actos jurídicos documentados, girada en concepto de adjudicación de bienes en pago de asunción de deuda, en base a la escritura pública de ampliación de capital de la mercantil reclamante mediante la aportación de determinados bienes inmuebles con hipotecas pendientes, anulando la liquidación impugnada.

La resolución del TEAR, estima la reclamación, en base a lo dispuesto en el artículo 4 y artículo

7.2.A) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pues en la escritura presentada se contiene una ampliación de capital de sociedad limitada mediante aportación por los socios de inmuebles gravados con hipoteca, operación que ha...

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