STSJ Islas Baleares 451/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00451/2013

07040 44 4 2011 0001064

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000116 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000253 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: IB-SALUT IB-SALUT

Recurrido/s: José, Rocío

Procurador/a:

Grduado/a Social:

ecrido/s:

Abado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Nº. RECURSO SUPLICACION 116/2013

Materia: PRESTACIONES SANITARIAS

Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES (IB-SALUT)

Recurrido/s: DOÑA Nicolasa EN NOMBRE, REPRESENTACIÓN DE LA MENOR Rocío

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 253/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 451/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 116/2013, formalizado por el Sr. Letrado de la CAIB Don Javier Vázquez Garranzo, en nombre y representación del Servicio de Salud de las Islas Baleares IB-SALUT, contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 253/2011, seguidos a instancia de Don Nicolasa en nombre y representación de la menor Rocío, representadas por el Sr. Letrado Don Marc González Sabater, frente a la citada recurrente en reclamación por referida a gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En fecha NUM000 de 2.006 nació Rocío hija de la demandante siéndole diagnosticado al nacer la presencia de un nevus congénito gigante en la pierna derecha que ocupaba desde la rodilla al dorso del pie.

  2. - La niña fue tratada en el Hospital de Son Dureta. En informe de fecha 23 de enero de 2.007 emitido por la Dra. Carina consta lo que sigue:

    El riesgo de desarrollar melanoma y la alteración estética y psicológica que se asocian a los NMCG obligan al seguimiento estrecho de estas lesiones ya discutir con los padres y varios especialistas las distintas opciones terapéuticas. Inicialmente se planteó el curetaje precoz del nevus, sin embargo, el importante componente vascular lo desaconsejó. Actualmente estamos valorando la posibilidad de realizar tratamiento quirúrgico, para lo cual debe ser valorada por un servicio de cirugía plástica con experiencia en este tipo de patología.

    El tratamiento quirúrgico de estos nevus gigantes es complejo y se utilizan diversas técnicas para cubrir el defecto resultante, como excisiones seriadas, autoinjertos, expansores o queratinocitos cultivados. La cirugía durante los primeros años de vida realizando una selección adecuada de las zonas dadoras de injertos y combinando varias técnicas quirúrgicas permite obtener los mejores resultados terapéuticos y estéticos ( Rafael ).

  3. - La niña fue visitada en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús dependiente del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid en fecha 22 de diciembre de 2.006.

  4. - En fecha 5 de julio de 2.007 D. José presentó solicitud de "ayuda económica que proporciona la hoja E-112" al efecto de atender los gastos derivados de la intervención quirúrgica de su hija Rocío por parte del Servicio de Cirugía Plastica del Dr. Rafael del Groupe Hospitalier Necker-Enfants-Malades de París (Francia).

  5. - En fecha 9 de julio de 2.007 el IB-SALUT dictó Resolución autorizando la expedición del formulario E-112 con validez de tres meses a partir del 1 de octubre de 2.007 al objeto de recibir la asistencia sanitaria en Francia.

  6. - La menor Rocío fue intervenida quirúrgicamente en fecha 10 de octubre de 2.007.

  7. - En fecha 2 de noviembre de 2.007 Dña. Nicolasa solicitó el reintegro de los gastos de desplazamiento, estancia y suplemento de tarifa de la Seguridad Social por la asistencia recibida en Francia su hija Rocío, solicitud desestimada por el IB-SALUT.

  8. - Interpuesta demanda frente a la resolución desestimatoria, que dio lugar a los autos 170/09 seguidos ante este Juzgado. En fecha 20 de octubre de 2.009 se dictó Sentencia, que es firme, condenando al Servei de Salut de les Illes Balears a abonar a la demandante la cantidad de 3.082 # en concepto de gastos médicos derivados de la intervención médica de su hija acontecida el 10 de octubre de 2.007.

  9. - La menor Rocío fue nuevamente intervenida quirúrgicamente de un nevus gigante de la pierna con injerto total de piel inguinal izquierda en París por el Dr. Rafael en fecha 9 de abril de 2.008. Como consecuencia de dicha ntervención quirúrgica los padres de la menor desembolsaron la cantidad de 3.142 #

    desglosados en los siguientes conceptos:

    -honorarios del Dr. Rafael : 2.500 #.

    -honorarios anestesista: 300 #.

    -gastos hospitalarios: 342 #.

  10. - Rocío fue intervenida quirúrgicamente en París por el Dr. Rafael en fecha 15 de octubre de 2.008 siéndole practicada exeresis parcial de un nevus pigmentario congénito gigante en pierna derecha con injerto de piel total con extracción abdominal. Como consecuencia de dicha intervención quirúrgica los padres de la pequeña abonaron 3.142 # con el mismo desglose que consta reflejado en el hecho probado anterior.

  11. - Rocío fue nuevamente intervenida quirúrgicamente en París por el Dr. Rafael en fecha 25 de marzo de 2.009. Como consecuencia de dicha intervención quirúrgica los padres de la pequeña abonaron

    3.150 # con el siguiente desglose:

    -honorarios del Dr. Rafael : 2.500 #.

    -honorarios anestesista: 300 #.

    -gastos hospitalarios: 350 #.

  12. - Rocío fue intervenida quirúrgicamente en París por el Dr. Rafael en fecha 21 de octubre de 2.009. Como consecuencia de dicha intervención quirúrgica los padres de la pequeña abonaron 3.263 # conforme al siguiente desglose:

    -honorarios del Dr. Rafael : 2.500 #.

    -honorarios anestesista: 300 #.

    -gastos hospitalarios: 463 #.

  13. - Dña. Nicolasa formuló ante el IB-SALUT sendas reclamaciones de reintegro de los gastos desembolsados con ocasiones de las intervenciones quirúrgicas a las cuales fue sometida su hija en fecha 9 de abril y 15 de octubre de 2.008 y 25 de marzo y 21 de octubre de 2.009, siendo desestimadas todas ellas, habiéndose agotado la vía administrativa previa.

  14. - La Seguridad Social española abonó a la Seguridad Social francesa en concepto de asistencia sanitaria prestada a Rocío, siendo el familiar beneficiario Dña. Nicolasa, la cantidad de 5.376,11 # de los cuales 1.799,43 # corresponden a atención médica y 3.576,68 # a hospitalización.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Nicolasa en calidad de representante legal de su hija menor de edad Rocío contra el Servei de Salut de les Illes Balears (IB-SALUT) debo condenar y condeno al Servei de Salut de les Illes Balears a abonar a la demandante la cantidad de 12.697 #.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Javier Vázquez Garranzo, en nombre y representación del Servicio de Salud de Las Islas Baleares (IB-SALUT), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Doña Nicolasa en nombre y representación de la menor Rocío, representadas por el Sr. Letrado Don Marc González Sabater; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de Abril dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 193 de la LRJS, la entidad gestora demandada, el IB-SALUT, formula el primer motivo de suplicación de su recurso, con la pretensión revisoria de adicionar al hecho probado 15 de la sentencia de instancia, el siguiente texto:

"...La parte actora reclama las facturas de rebasamiento de honorarios y el importe en suplemento de tarifas de la seguridad social, que no pueden ser objeto de reembolso por la...

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