SAP León 340/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2013:1424
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00340/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2012 0004224

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557 /2012

Apelante: Juan Manuel

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: MIGUEL GARCIA-ATANCE HUETE

Apelado: Cirilo

Procurador: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: MANUEL CASTRO GONZALEZ

SENTENCIA NUM. 340-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 557/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 270/2013, en los que aparece como parte apelante D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistido por el Letrado D. Miguel García-Atance Huete y como parte apelada D. Cirilo, representado por la Procuradora Dña. Antolina Hernández Martínez y asistido por el Letrado D. Manuel Castro González, sobre incumplimiento de obligaciones, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora Alejandra Pascual Molinete en nombre y representación de D. Juan Manuel contra D. Cirilo, condeno a D. Juan Manuel al pago de las costas causadas en el presente procedimiento " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 18 de Noviembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, el demandante

D. Juan Manuel exige responsabilidad civil al demandado D. Cirilo por incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento de servicios profesionales que les unía.

En concreto se imputa al Abogado demandado haber dejado prescribir las acciones para exigir el pago de los trabajos realizados por el actor para el Ayuntamiento de Villablino, como consecuencia de su inactividad profesional.

La sentencia de 1ª Instancia desestimó la demanda y contra la misma se interpuso recurso por el actor.

El demandado se opuso al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los hechos de los que trae causa el proceso del que dimana el presente recurso de apelación, tal y como resultan del examen de los autos y que, siendo indiscutidos, resultan relevantes para la resolución del recurso, son los que seguidamente se exponen:

  1. - Con fecha 11 de octubre de 1996, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villablino, acordó iniciar los tramites para contratar la redacción de un estudio técnico sobre la red de distribución de agua, al Polígono Industrial de Villablino, a cuyo efecto solicitó del actor, D. Juan Manuel, una propuesta técnica sobre dicho estudio, así como del coste previsible del mismo (doc. nº 1 de la demanda, folio 8).

  2. - El actor prestó los servicios de Asistencia Técnica consistentes en Ampliación del Plan Director de abastecimiento y Distribución de Agua a los municipios de Villablino, Orallo, Villager de Laciana, Caboalles de Arriba, Caboalles de Abajo Robles de Laciana, Sosas de Laciana, el Villar de Laciana, Rabanal de Arriba, Rabanal de Abajo, Lumajo, Villaseca de Laciana y Rioscuro, por importe de 4.575.000 pesetas, mas IVA (folios 127 ss), que le fue satisfecho por el Ayuntamiento de Villablino (folio 154).

  3. - El actor, con fecha 12 de mayo de 1999, emitió la factura nº NUM000 por importe de 1.592.100 pesetas (9.568,71 #), descontado IRPF, por honorarios correspondientes a la Ampliación del Plan Director de abastecimiento y Distribución de Agua a los municipios de Villablino, Orallo, Rabanal de Arriba, Llamas, Robles, Caboalles de Arriba, Caboalles de Abajo, Villaseca, Villar de Santiago, Villager, Sosas y Lumajo, que fue presentada al Ayuntamiento de Villablino con registro de entrada nº 4171 (doc. nº 3 de la demanda, folio

    12). La emisión de dicha factura vino motivada, según señala el actor en escrito de 24 de abril de 1998, dirigido al Ayuntamiento de Villablino (folio 142) por el hecho de que la oferta económica presentada en mayo de 1997 relativa a la redacción del aludido Plan Director estaba calculada basándose en una longitud estimada de la red de 80 km. siendo así que una vez finalizado el trabajo la longitud de la red resulto ser de 109 km., es decir 29 km. mas de lo estimado, lo que suponía un incremento de 1.658.437 pesetas, en calculo proporcional a lo contratado.

  4. - Con fecha 24 de noviembre de 1998 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villablino adjudicó a D. Juan Manuel, el contrato menor de Asistencia Técnica, para el desarrollo del proyecto de Vía Verde del Ferrocarril Minero Villablino- Caboalles de Arriba, fijándose como precio del contrato la cantidad de 1.812.500 pesetas, IVA incluido, a satisfacer una vez cumplida satisfactoriamente la prestación y previa presentación de factura reglamentaria (doc. nº 2 de la demanda, folio 10).

  5. - El actor, con fecha 12 de mayo de 1999, emitió la factura nº NUM001 por importe de 1.500.000 pesetas (9.015,18 #), descontado IRPF, por honorarios correspondientes a la Asistencia Técnica para el Desarrollo del Proyecto de Vía Verde del Ferrocarril Minero Villablino-Caboalles de Arriba, que fue presentada al Ayuntamiento de Villablino con registro de entrada nº 4171 (doc. nº 4 de la demanda, folio 14). 6.- Con fecha 5 de mayo de 2003 el actor presentó escrito dirigido al Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Villablino, con registro de entrada nº 4610 (doc. 5 de la demanda, folios 16 a 17), en el que interesaba el pago de la suma de 4.397,71 euros, en que cuantificaba los intereses de demora por el impago de las facturas nº NUM000 y nº NUM001, de 12 de mayo, correspondientes a "Ampliación del Plan Director de abastecimiento y Distribución de Agua a los municipios de Villablino, Orallo, Rabanal de Arriba, Llamas, Robles, Caboalles de Arriba, Caboalles de Abajo, Villaseca, Villar de Santiago, Villager, Sosas y Lumajo", y "Asistencia Técnica, para el desarrollo del proyecto de Vía Verde del Ferrocarril Minero Villablino-Caboalles de Arriba".

  6. - Con fecha 6 de junio de 2005, el Abogado D. José Ramón Ruiz Peradejordi, en nombre y representación del actor, presentó escrito en el Ayuntamiento de Villablino, con registro de entrada nº 4935 (folios 75-76), requiriendo el pago inmediato de las cantidades reflejadas en las facturas nº NUM000 y nº NUM001, por importe de 9.568,71 # y 9.015,18 #, respectivamente.

  7. - Ante el impago por parte del Ayuntamiento de Villablino de las expresadas facturas nº NUM000 y nº NUM001 el actor, a principios del año 2008, contrató los servicios profesionales del Abogado D. Cirilo, para realizar reclamaciones extrajudiciales y, en su caso judiciales, facilitándole la documentación necesaria al efecto, y sin que por parte de este último se llevara a cabo actuación alguna.

  8. - Con fecha 9 de diciembre de 2010 el Sr. Juan Manuel dirige escrito al Secretario del Ayuntamiento de Villablino (doc. nº 9, folio 46) solicitando se le facilite copia compulsada y autentificada de los escritos presentados ante el Ayuntamiento con fecha 5 de mayo de 2003 y registro de entrada nº 4610, y 6 de junio de 2005, con registro de entrada nº 4935, siéndole remitidos con fecha 14 de diciembre de 2010 (doc. nº 10, folio 49).

  9. - con fecha 4 de mayo de 2012 el actor dirigió escrito al Ayuntamiento de Villablino, con registro de entrada nº 2533 (doc. nº 15, folios 73-74), en solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales, en el que se reconociera la existencia de la obligación pendiente de pago identificada en las facturas nº NUM000 y nº NUM001, por importe de 3.736.287 pesetas.

  10. - En respuesta a la anterior petición se emitió informe por la Intervención del Ayuntamiento de Villablino (doc. nº 16, folio 92), en el sentido de que las facturas nº NUM000 y nº NUM001, de 12 de mayo de 1999, por importe de 9.568,71 # y 9.015,18 #, receptivamente, se encuentran incursas en procedimiento de declaración de prescripción de los derechos al reconocimiento y liquidación de obligaciones, iniciado mediante Decreto de la Alcaldía de 14 de marzo de 2012.

  11. - Según informe de Intervención del Ayuntamiento de Villablino, de fecha 31 de enero de 2013, (folio 170-171), el procedimiento de prescripción de deudas, iniciado mediante Decreto de 14 de marzo de 2012, que no consta haya sido notificado a los interesados, se encuentra en tramite, y desde el punto de vista de la contabilidad municipal, las obligaciones reclamadas por el actor no se encuentran reconocidas y, por tanto, no fueron aprobadas en su momento.

TERCERO

Entre el demandante y el Abogado demandado D. Cirilo existió una relación de arrendamiento se servicios.

Como dice la STS de 28 de junio de 2012 "La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión...

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