SAP Ciudad Real 304/2013, 14 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2013:1196 |
Número de Recurso | 177/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00304/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil:177/13
Autos: MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 386/12
Juzgado: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NUMERO UNO DE TOMELLOSO
SENTENCIA Nº 304
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a catorce de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000386 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2013, en los que aparece como parte apelante,Dª Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA BONMATI FERNANDEZ BRAVO, asistido por el Letrado
D. RAFAEL RUIZ REGUANT, y como parte apelada, D. Pascual, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, asistido por el Letrado D. MATILDE DIAZ DE RADA MARTIN-NAVARRETE, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de instrucción nº 1 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 14-2-2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pascual contra Dª Antonieta declarando haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de modificación de medidas de fecha 19 de febrero de 2008, sin condena en costas. Fijo en 100 euros mensuales por cada hijo, haciendo un total de 200 euros mensuales, la cantidad que, en concepto de pensión de alimentos D. Pascual tendrá que abonar a sus hijos".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Don Pascual, ejercitaba acción contra Doña Antonieta relativa a modificación de las medidas acordadas en sentencia de fecha 19 de febrero de 2008, por la que establecía una pensión a favor de cada uno de los hijos de 200 euros; solicitándose por el actor que se redujese la pensión alimenticia a favor del hijo común en 100 # y la extinción de la misma respecto al hijo mayor habida cuenta de la reducción drástica de sus ingresos en los que se había reducido a la cuantía de 426 # como subsidio de desempleo.
Por su parte, la representación procesal de la parte demandada se opuso a las supresiones interesadas de adverso, alegando que no se había producido ninguna modificación esencial en la capacidad económica del actor respecto a la existente en la fecha en el año 2008, de forma que a margen de dicha cantidad percibía otros ingresos.
El Juzgador de instancia dicta sentencia estimatoria parcial en la que acordó reducir la pensión a la cuantía de 100 euros para cada uno de los hijos . Frente a la misma interpone recurso la parte actora alegando que se ha producido un claro error en la valoración de la prueba, ya que no hay un detrimento importante en sus emolumentos.
Por la apelada se opuso al recurso alegando la fundamentación fáctica y jurídica que estimó procedente en defensa de sus pretensiones.
Los artículos 90 y 91 C. c . y 775 LEC exigen, para que la modificación de las medidas definitivas judicialmente establecidas pueda tener lugar, que exista mutuo...
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ATS, 7 de Octubre de 2014
...dictada con fecha 14 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 177/2013 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas nº 386/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de ......