SAP A Coruña 489/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2837
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00489/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00489/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 329 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 419/2011, en el que son parte:

Como apelantes, los demandantes DON Teodulfo, mayor de edad, vecino de Dumbría (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DON Apolonio, mayor de edad, vecino de Cee (La Coruña), CALLE000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representados por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigidos por el abogado don Óscar-Ramón Rodríguez Ínsua.

Como apelado, el demandado DON Esteban, mayor de edad, vecino de Cee (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM004, NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, y dirigido por el abogado don Santiago Fernández de Larrinoa Tojo.

Versa la apelación sobre retirada de cubrición en terraza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de septiembre de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Sra. Belén Borrero Castro, en nombre y representación de Apolonio y Teodulfo, asistido por el letrado Sr. Óscar Rodríguez Ínsua, contra Esteban, representado por la procuradora de los tribunales, Sra. Carmen Riveiro Merino y asistida por el letrado Sr. Santiago Fernández-Larrinoa Tojo.

Debo absolver y absuelvo al demandado con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

No se realiza expresa imposición de costas a ninguna de las partes por existir serias dudas de hecho o de derecho».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Teodulfo y don Apolonio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Esteban escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de junio de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de junio de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 28 de junio de 2013, registrándose con el número 419/2011. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 11 de julio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de don Teodulfo y don Apolonio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de don Esteban, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La prueba practicada acredita que:

    El 8 de noviembre de 2004 el promotor de un edificio otorgó la escritura de obra nueva en construcción y división horizontal. Al describir las dos viviendas sitas en la planta primera se menciona que tienen como anexo una terraza de unos 82 metros cuadrados. Esta es la cubierta de una parte del bajo, sita en la fachada posterior del edificio. En el estatuto de la comunidad que se establece en la propia escritura no se contiene mención alguna a una supuesta autorización para cubrir las terrazas mencionadas, o realizar cualquier tipo de obra.

    El 11 de enero de 2005 don Teodulfo adquirió la vivienda letra NUM006 de la planta NUM008 a medio de escritura pública de compraventa. El mismo día adquirió don Apolonio la vivienda letra NUM006 de la planta NUM009, por el mismo medio.

    El 1 de marzo de 2005 en la terraza correspondiente a la vivienda letra NUM006 de la planta NUM005 no estaba cubierta, si bien se estaba acopiando material para proceder a su cierre.

    El 15 de marzo de 2005 don Esteban compró la vivienda letra NUM006 de la planta NUM005, procediendo a cubrir la terraza.

    El 9 de agosto de 2006 se constituyó formalmente la comunidad de propietarios. El 28 de junio de 2008 se celebra la segunda junta de propietarios, y ya se empiezan a comentar las molestias que causa la cubrición de la terraza.

  2. - Los planteamientos de las partes con relevancia jurídica son:

    Don Teodulfo y don Apolonio formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra don Esteban, invocando la prohibición de realizar obras que alteren la configuración exterior del edificio, y solicitando que se condenase al demandado a retirar la cubierta realizada.

    Don Esteban se opuso a la demanda alegando que cuando había comprado al promotor lo había hecho con la autorización verbal de este de cubrir la terraza.

    Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se declara como acreditado que el promotor del edificio dio "carga blanca" a don Esteban para cubrir la terraza, como testificó la vecina del NUM010 NUM006, antes de constituirse la propiedad horizontal, obra que se hizo a la vista de todos. Por lo que desestima la demanda sin imposición de costas. Pronunciamiento frente al que se alza don Apolonio y don Teodulfo .

TERCERO

La prohibición de afectar a la configuración exterior .- En realidad el único motivo del recurso de apelación se fundamenta en un error en la valoración de la prueba, pues no consta ninguna autorización del promotor para cubrir la terraza, así como infracción de la Ley de Propiedad Horizontal por no aplicación en cuanto se legaliza una obra que afecta a la configuración exterior sin que exista la autorización de la junta de propietarios.

El motivo debe ser estimado:

  1. - El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o...

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