SAP Badajoz 47/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2013:1053
Número de Recurso40/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00047/2013

Rollo de Sala núm. 40/2013

Procedimiento Abreviado núm 5/2013

Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA NÚM. 47/2013

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

(Ponente)

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 11 de Noviembre de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 5/2013-; Rollo de Sala núm. 40/2013; Juzgado de Instrucción- 3 de BADAJOZ*»], seguida contra el inculpado acusado, Pelayo ; natural y vecino de PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO (CÓRDOBA), con domicilio en la c/ DIRECCION000 Nº NUM000 ; nacido el día NUM001 /1974, hijo de ANTONIO; y de EMILIA; con DNI núm. NUM002 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta debidamente acreditada en autos; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA TERESA GARCÍA CANCHO MURILLO ; defendido por el letrado D. JOSÉ IGNACIO NAVARRO BUSTOS; en concepto de responsable civil subsidiario la entidad GRUPO ANTONIO MUJICA S.L; con igual representación y defensa que el inculpado; como acusación particular CALES Y PIEDRAS EXTREMEÑAS, S.A (CAPIEXSA); representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; y defendida por el Letrado

D. ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑO; y por último como acusación pública el Ministerio Fiscal,

representado por la Iltma Sra Dña. BEGOÑA GARCÍA BORO; por un delito de «APROPIACIÓN INDEBIDA.»

-ANTECEDENTES DE HECHOS-

PRIMERO

Probado y así se declara, que: Mediante contrato privado de 11 de mayo de 2010, la mercantil "CALES Y PIEDRAS EXTREMEÑAS,

S.A" (CAPIEXSA), para pago de una deuda concertada por una empresa de su grupo ("CAPIEXSA OBRAS,

S.L"), cedió en subarriendo a la entidad "GRUPO ANTONIO MÚJICA, S.L", en cuyo nombre y representación actuaba el acusado Pelayo, un molino impactor marca Metso, modelo lokotrack LT-1213 S. CAPIEXSA disponía de dicha molino en virtud de contrato de leasing concertado con el Banco Popular el día 26 de octubre de 2007. El subarriendo se pactó por un plazo de cinco meses, pudiendo el Grupo Antonio Mújica optar por la compra del mismo, subrogándose en tal caso en el contrato de leasing (lo cual debería notificar antes del 11 de septiembre de 2010), o devolverlo en perfecto estado de uso y funcionamiento el día 6 de octubre de 2010. La máquina fue valorada por las partes en 99.220,95 euros.

La opción de compra no fue ejercitada ni la máquina fue restituida en las fechas indicadas. No obstante, CAPIEXSA suscribió con el acusado un nuevo acuerdo, de fecha 18 de octubre de 2010, por el cual se concedía al Grupo Antonio Mújica un nuevo plazo para ejercitar la opción de compra y especificando las condiciones de la misma, señalándose expresamente que, en tanto no se materializara la compra en las condiciones estipuladas, el Grupo Antonio Mujica no adquiriría la condición de propietaria o arrendataria financiera del molino impactor, quedando prohibido cualquier acto de disposición sobre el mismo. De no ejercitarse la opción de compra por cualquier causa, el cesionario debería devolver la máquina a CAPIEXSA.

Llegada la fecha en cuestión, el acusado no ejercitó la opción de compra ni depositó la maquinaria, la cual tampoco ha restituido con posterioridad, habiendo dispuesto de la misma en beneficio propio sin abonar los importes generados por su utilización, lo que ha supuesto perjuicios a CAPIEXSA por valor de 342,771,19 euros, cantidades que ha debido satisfacer al Banco Popular correspondientes al leasing del molino impactor entre los meses de mayo de 2010 -en que fuera entregado al acusado- y octubre de 2012, y reclamaciones derivadas del mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 en relación con el 250.1.5º, ambos del Código Penal .

De la infracción mencionada responde el acusado en concepto de AUTORÍA.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a la mercantil "CALES Y PIEDRAS EXTREMEÑAS, S.A" (CAPIEXSA), en la persona de su representante legal, en la cantidad de 342,771,19 euros, sin perjuicio de otras cantidades en que haya podido resultar perjudicada dicha entidad por la no devolución de la maquinaria por parte del acusado a partir de noviembre de 2012 y hasta que recaiga sentencia firme en el presente procedimiento. Importes que se incrementará con aplicación de los intereses legales correspondientes ( art. 576.1 L.E.C ).

TERCERO

La representación procesal de la Acusación Particular en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, pero con la única salvedad de que la cuota diaria de multa la establecía en 20 #uros.

CUARTO

La defensa del inculpado Pelayo, igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su representado por estimar que los hechos...

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