SAP Barcelona 565/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:11701
Número de Recurso831/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución565/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 831/2012-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 152/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A N ú m. 565/13

Ilmo. Sr.

D./Dª.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 152/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de L'Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS contra Juan Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASGUROS, representada por el Procurador José María Roig, contra Juan Miguel, en rebeldía, y condeno al demandado a pagar a la actora 1.580,48 euros más los intereses procesales desde la sentencia y las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 23 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado D. Juan Miguel la sentencia de primera instancia que estimó la pretensión de condena formulada por la aseguradora demandante Catalana Occidente, S.A., al pago de la cantidad de 1.580'48 #, en concepto de resarcimiento de daños, por culpa extracontractual, con fundamento en los artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguro, y 1902 y concordantes del Código Civil, con motivo del incendio ocurrido sobre las 8 horas del 7 de febrero de 2008, en la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de L'Hospitalet de Llobregat, que tuvo su origen en el balcón de la vivienda ocupada por el demandado, en la condición de inquilino, en virtud de contrato de arrendamiento concertado con la propietaria y asegurada de la actora, alegando el apelante la inexistencia de responsabilidad del demandado en la producción del incendio, solicitando su absolución.

Centrada así cuestión discutida en la apelación, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983, 9 de marzo de 1984, 21 de junio y 1 de octubre de 1985, 24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986, 19 de febrero, 24 de octubre de 1987, 11 de julio de 2002, y 22 de julio de 2003 ) que la declaración de responsabilidad por culpa hace precisa la conjunción del triple requisito de la existencia de una acción u omisión antijurídica y negligente, un resultado dañoso, y la relación de causa a efecto entre la acción y el daño, requisitos que, en aplicación de la norma general sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Código Civil, incumbe probar a quien los alega, si bien, en cuanto a la culpa contractual o extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según lo imponen los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, ha ido evolucionando a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1943 hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico, y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, consiguientes al desarrollo de la técnica, lo que se traduce en el plano procesal en la inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, de manera que ha de presumirse "iuris tantum" la culpa del autor o agente del evento dañoso, a quien incumbe acreditar que obró con toda la diligencia debida para evitar o prevenir el daño.

Aunque, es igualmente doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1983, 9 de marzo de 1984, 1 de octubre de 1985, 2 de abril de 1986, 19 de febrero de 1987,y 8 de abril de 1992 ), que el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, acogido en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, de tal suerte que se exige la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser...

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