Introducción

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas13-14
INTRODUCCIÓN
El punto de partida de nuestro estudio gira en torno al artículo 1911 del
Código Civil, que plasma la responsabilidad patrimonial universal del deudor
por las deudas contraídas. Esta “simple” y clara redacción legal sobre las
consecuencias patrimoniales del endeudamiento tiene especial trascendencia
cuando de la muerte del deudor se trata.
Tras la muerte de una persona se produce su sucesión, testada o intestada,
y, en última instancia, la aceptación o no de la herencia por los favorecidos por
el ius delationis. Esta herencia, como dice el artículo 659 del Código Civil,
comprende tanto los bienes y derechos del fallecido como sus obligaciones, que
no se extinguen a consecuencia de su muerte, de tal forma que la aceptación de
la herencia comporta la cualidad de heredero y, por ende, la de deudor frente a
los acreedores del causante.
Con esa aceptación de la herencia se produce un cambio subjetivo en la
relación obligatoria que tenía el causante con sus acreedores, de forma tal que
ahora será el heredero quien se convierta en el nuevo deudor, al ser el nuevo
titular de los bienes que aseguraban los créditos de los acreedores del de cuius,
ya que la muerte del causante no conlleva la desaparición de los bienes que
aseguraban sus deudas.
Nuestro Código Civil prevé la posibilidad de que los herederos puedan
aceptar la herencia pura y simplemente o a benef‌i cio de inventario. Bajo la
primera de las fórmulas, los herederos serán responsables de forma ilimitada de
todas las deudas y cargas de la herencia, y no sólo con los bienes de ésta, sino
también con los suyos propios; bajo la segunda de las fórmulas, los herederos
no quedan obligados a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino
hasta donde alcancen los bienes de la misma, nunca tendrán que saldarlas con
sus propios bienes.

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