STSJ Comunidad de Madrid 753/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución753/2013
Fecha24 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012443

Procedimiento Ordinario 1064/2013 C- 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1064/2013

SENTENCIA Nº 753/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados

Doña Inés Huerta Garicano

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1064/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Universidad Complutense de Madrid representada y asistida por su Letrado, contra el Decreto 71/2012

, de 26 de Julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, para el curso académico 2012-2013.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 26/10/2012, se turnó a la Sección Novena registrándose con el número 884/2012, tramitándose en dicha Sección el recurso contencioso administrativo. Mediante providencia de fecha 27/6/2013 se acordó, conforme la materia, la remisión a esta Sección, a través del Registro General. En fecha 15/7/2013 se recibió en la Sección el presente procedimiento.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 16/7/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17/10/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra el Decreto 71/2012, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en la que acuerda en los artículos segundo y cuarto lo siguiente:

" Artículo 2 . Precios públicos de las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.

  1. El importe de los precios públicos por créditos en los estudios universitarios de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España no podrá ser inferior al que figura en el Anexo de este Decreto.

  2. El importe de la matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina."

"Artículo 4 . Estudiantes extranjeros.

Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por el Real DecretoLey 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, podrán cobrar hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas a los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad."

Disposición Final Primera.

Supletoriedad . "En lo no regulado en este Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 66/2012, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de Madrid para el curso académico 2012-2013."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria del Decreto 71/2012

expresando en los Fundamentos de Derecho los motivos impugnatorios que, en síntesis, son los siguientes: Primero .- Objeto del presente procedimiento. Segundo .- La potestad para establecer precios públicos, corresponde exclusivamente por atribución competencial de carácter constitucional y legal, al Estado, a las Comunidades Autónomas y los entes locales. Tercero .- La Comunidad de Madrid tiene la obligación de fijar los precios públicos en materia de estudios oficiales en el ámbito universitario, en su ámbito territorial, por atribución competencial expresa de la Ley. Cuarto .- La UCM carece de competencia para establecer los precios públicos relativos a estudios conducentes a los títulos oficiales. Cuarto .- la reforma operada en la LOU por el RD Ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, no modifica en nada la situación expuesta. Quinto .- La fijación de los precios públicos por estudios universitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es un elemento indispensable en el marco de la ejecución presupuestaria. Solicita en el suplico de la Demanda rectora de autos, artículos 2 y 4 del Decreto 71/2012, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2012-2013, así como cualquier otro aspecto de dicha disposición relativa a esos extremos, por ser todo ello contrario a derecho en los términos expuestos >>> .

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, en la contestación a la Demanda alegando en síntesis, los siguientes motivos: sostiene la legalidad de los artículos 2 y 4 del Decreto 71/02, exponiendo que basa la UCM la Demanda en los mismos argumentos que formuló para impugnar el Decreto 66/12, (PO 1625/2012 Sección Octava), siendo idénticos los argumentos recogidos en ambas demandas. Alega dicha parte, la falta de precisión para la declaración de nulidad de los artículos, pidiendo la nulidad al amparo del artículo 62 de la Ley 30/92 sin especificar causa concreta y parece deducirse de la misma, se dice en la contestación a la demanda, - en un desacuerdo de la recurrente con la nueva normativa, sin encuadre alguno en los supuestos de nulidad - .

Se opone a las alegaciones de la UCM en las alegaciones relativas a - una dejación en el ejercicio de sus competencias, trasladando la carga de su concreción a las universidades, en este caso de "máster"- por entender que el Decreto 71/12 si contempla una concreción de dichos precios públicos en cuanto a su mínimo, que siempre van a poder ser aplicados por las Universidades, de forma que permita garantizar la sostenibilidad financiera de las Universidades Públicas. Que obedece al cumplimiento del RD 14/12 de medidas urgentes de racionalización del gasto público y, que dado que las Universidades son las que prestan el servicio, son las que pueden facilitar a la CAM los datos concretos y necesarios que permitan determinar el coste real de cada uno de los servicios prestados para el cálculo de los precios públicos y que, ante la falta de datos sobre los costes concretos por las Universidades, al carecer éstas de un sistema de contabilidad analítica, se opta por el establecimiento de fijar precios públicos por aproximación. Sostiene dicha parte que se ha respetado la LOU en su art. 81.3, no siendo los precios públicos tributos. Se argumenta igualmente por la CAM que este sistema de precios fijos se mantiene en los años 2011 y 2012, poniendo de ejemplo el Decreto 42/2010 . Solicita la desestimación de la Demanda con expresa imposición de costas.

TERCERO

Debemos señalar con carácter previo al análisis de la controversia planteada, que esta Sección ya se ha pronunciado en relación a la legalidad del Decreto66/2012, (PO 1625/2012), recayendo Sentencia desestimatoria de la pretensión instada en fecha 20/3/2013 . Se impugna en este recurso una Disposición de Carácter General, que viene integrada por los tres elementos configuradores que son: modo o proceso de elaboración; forma de expresión y contenido (TS 22/11/84).En cuanto al concepto de la misma, según reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, >>.

En el presente supuesto, tenemos que hacer referencia a la Sentencia dictada por esta Sección en relación al Decreto 66/2012, en tanto que el mismo ostenta carácter de "supletoriedad", a todos los efectos, en relación al Decreto ahora impugnado. Lo anterior debe tenerse en cuenta en relación a las alegaciones de - carácter general - que se realizan en la Demanda de manera muy similar y/o idéntica, que constituyen los motivos del presente recurso, si bien aquí referidos a las enseñanzas "máster".

CUARTO

Entrando a conocer de los motivos esgrimidos por la parte recurrente en los fundamentos jurídicos de la Demanda rectora de autos. Los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se analizan conjuntamente. Tenemos que hacer referencia, necesariamente, a la Sentencia recaída en del PO 1625/2012, al haberse examinado en la misma los argumentos y motivos que ahora se exponen nuevamente. Dijimos entonces en la Fundamentación Jurídica y se reitera en esta resolución:

Tercero

El art. 81.3 de la L.O. 1/06, de Universidades dispone: " El presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos: a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas. b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma,...

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