STSJ Comunidad de Madrid 806/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución806/2013
Fecha18 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056823

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5376/12

Sentencia número: 806/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5376/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO, en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 794/11, seguidos a instancia del recurrente frente a REPSOL BUTANO SA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Jose Francisco, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada REPSOL BUTANO S.A. desde el 19-06-99, con la categoría profesional de Operario básico-O y devengando un salario bruto mensual de 2115 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor estuvo vinculado inicialmente con la demandada mediante diversos contratos temporales, hasta que en fecha 1-05-10 suscribió contrato de carácter indefinido, en su modalidad de contrato de relevo. En la fecha de la concertación de dicho contrato, la demandada le reconoció una antigüedad de 19-06-99, así como el nivel de desarrollo profesional Básico, dentro del Grupo profesional de Operarios.

TERCERO

Resulta de aplicación el XXIII Convenio Colectivo de Repsol Butano S.A. publicado en BOE de 14-05-10, cuyo art. 10 establece:

Niveles retributivos.-1. Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles retributivos:

Nivel de Entrada.-Es el nivel que preferentemente se asignará a los trabajadores de nuevo ingreso. Corresponde al límite inferior del abanico fijado para cada grupo profesional.

Nivel Básico del Grupo.-Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para un grupo profesional, establecido como contraprestación a un normal desempeño de las funciones inherentes a dicho grupo profesional. Accederán a él desde el nivel de entrada los trabajadores que cumplan el requisito del tiempo de permanencia exigido o de capacitación, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional.

Niveles de Desarrollo Profesional.-Podrán acceder a ellos progresivamente los trabajadores que cumplan los requisitos de tiempo de permanencia, capacitación, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional.

2. Los requisitos para la progresión y desarrollo de carreras profesionales se establecen en el capítulo

VI.

Y el art. 46 del citado Convenio establece:

"Cómputo de los períodos de permanencia

  1. Reconocimiento de períodos previos.-Durante la vigencia del presente Convenio se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de permanencia en el nivel de entrada, salvo lo establecido en el párrafo siguiente, los períodos previos de contratación temporal. Este reconocimiento afectará a los trabajadores y trabajadoras contratados bajo cualquier modalidad. No obstante lo anterior, a la antigüedad así reconocida le será de aplicación el sistema retributivo de antigüedad vigente en el momento de la formalización del contrato indefinido.

  2. Tiempo de permanencia en el Nivel de Entrada.-La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia

directa del reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice un contrato de carácter indefinido con un trabajador o trabajadora que previamente hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol YPF uno o varios contratos temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el Nivel de Entrada los períodos de contrato temporal, siempre que haya desempeñado funciones similares encuadradas en la misma actividad.

Esta medida entrará en vigor a partir de 1 de enero de

2009".

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