STSJ Comunidad de Madrid 861/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0171042

Procedimiento Ordinario 1016/2011

Demandante: D./Dña. Feliciano

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE: BARVO MURILLO, 0101 11 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.861

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1016/2011, interpuesto por Don Feliciano, contra Resolución de 160/02773/11 de 14 de febrero, publicada en el BOD de 22 de febrero de 2011, que le excluye de la convocatoria anunciada por resolución de 4 de mayo de 2011 y contra la Resolución de 11 de abril de 2011 de la Secretaría General del Ministerio de Defensa que desestima recurso de alzada; habiendo sido demandada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas con los pronunciamientos añadidos.

SEGUNGO - El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 29 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Feliciano, contra Resolución de 160/02773/11 de 14 de febrero, publicada en el BOD de 22 de febrero de 2011, que declara que queda excluido de la convocatoria anunciada por resolución de 4 de mayo de 2011 el alumno Don Feliciano

. El recurso fue luego ampliado a Resolución de 11 de abril de 2011 de la Secretaría General del Ministerio de Defensa que desestima recurso de alzada.

Con fecha 7 de mayo de 2009 se publica en el BOE resolución 160/38092/2009, de 4 de mayo de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, que convoca pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en la que tomó parte Don Feliciano, siendo admitido como alumno mediante Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Jefatura de Enseñanza y nombrado Alumno por Resolución de 19 de octubre de 2009

En la solicitud para participar en las pruebas, se firma declaración complementaria contenida en el apéndice V de dicha convocatoria en la que se incluye declaración "sobre inculpación o procesamiento penal", que fue firmada negativamente por el interesado.

Con fecha 22 de junio de 2010 el Coronel Director de la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil, comunica que se tiene conocimiento de la tramitación de un procedimiento abreviado 2818/209, del Juzgado de instrucción 5 de Alcalá de Henares, por atestado de fecha 2 de julio de 2009, contra Don Feliciano, imputad por delito contra la salud pública. El Coronel Jefe entiende que no cumple el perfil exigido a todo futro miembro de la Institución.

El General Jefe de Enseñanza comunica al interesado la situación, sobre la base de lo dispuesto en el RD 597/2002, de 28 de junio y base 2.2 de la Convocatoria y se le da trámite de audiencia. El interesado alega que en la fecha de firma de la declaración de buena conducta ciudadana, que fue el 11 de mayo de 2009, no tenía problema alguno, ni antecedentes penales, y que fue detenido posteriormente, el 2 de julio de 2009, y con fecha 25 de agosto de 2009 se acordó seguir actuaciones por el Procedimiento Abreviado.

La resolución de 23 de diciembre de 2010 le excluye del proceso, haciendo referencia a la base 2.2 puesto que antes de que finalizara el proceso, el interesado dejó de reunir los requisitos de buena conducta ciudadana, al originarse las actuaciones policiales y judiciales. Con fecha 14 de febrero de 2011 se dicta resolución acordando su baja del Centro docente de formación.

Contra la misma interpuso recurso de alzada, y se aduce que en la fecha en que firmó el apéndice no estaba inculpado ni procesado. Además, en fecha 21 de febrero de 2011 se dictó Sentencia por la AP de Madrid, Sección 5ª en el Rollo 76/2010, dimanante de las Diligencia de PA 2818/2009 del Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares, absolviendo al interesado del delito contra la salud pública. Dicha Sentencia devino firme mediante Auto de 17 de marzo de 2011.

La resolución dictada en fecha 11 de abril de 2011 tiene en cuenta el art. 26.2 de la ley 42/1999 y el art. 17

  1. del RD 597/2002, y considera que el interesado no faltó a la verdad en cuanto a que carecía de antecedentes penales cuando realizó la declaración, pero dejó de reunir el requisito de no encontrarse inculpado o procesado al originarse las actuaciones policiales y judiciales antes de finalizar el proceso selectivo. Se menciona la base

2.2 de la Convocatoria.

La demanda expone los hechos y considera que la resolución inicial está absolutamente falta de motivación insistiendo en que no tenía problemas cuando firmó la declaración de buena conducta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el motivo de exclusión del proceso selectivo se centra en la imputación del interesado por un delito, del que luego resultó absuelto, pero ello no excluye la aplicación de la ley 42/99, y RD 597/2002 y considera que la aplicación de la base 2.2 de la convocatoria conduce al resultado de exclusión del proceso.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en decidir si son ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, que excluyen al recurrente del proceso selectivo en el que estaba participando.

Los hechos no se discuten, puesto que consta en el expediente administrativo que Don Feliciano tomó parte en el proceso selectivo para ingreso en centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, convocado por resolución de 4 de mayo de 2009.

Cuando solicitó tomar parte en las pruebas, efectuó con arreglo a la Declaración que figura en el Apéndice V de la convocatoria, la "declaración complementaria de conducta ciudadana" y entre ellas se le pregunta si se encuentra inculpado o procesado. En el momento en que el Sr. Feliciano firma la declaración no constaba inculpado o procesado en absoluto.

Tomó parte en el proceso selectivo, y con fecha 30 de septiembre de 2009 se dicta resolución por la que se publica la relación de admitidos para ingreso en centros docentes de formación, y fecha de incorporación, figurando el interesado al haber superado el proceso hasta ese momento. Y en fecha 19 de octubre de 2009 se dicta resolución nombrando alumnos de la Enseñanza de Formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, figurando el interesado entre los alumnos nombrados.

Con fecha 22 de junio de 2010 se plantea por el Coronel Director del Centro el problema surgido al haber tenido conocimiento de que el Sr. Feliciano se encontraba incurso en un procedimiento en el Juzgado de Instrucción n.5 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito contra la salud pública. Después de las alegaciones correspondientes, se dicta Resolución acordando su exclusión del proceso sobre la base de lo dispuesto en la ley 42/1999, RD 597/2002, y base 2.2 de la convocatoria.

Con esta situación, es preciso partir de la normativa aplicable. En primer lugar, la ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo artículo 26 dispone:" 1. El...

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