STSJ Comunidad de Madrid 1369/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1369/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0004890

RECURSO DE APELACIÓN 599/2012

SENTENCIA NÚMERO 1369

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- ---- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

---------------------En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 599/2012, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 124/2009. Ha sido parte apelada D. Evelio, estando representado por la Procuradora Dª. María Luisa Martín Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 124/2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Evelio declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, la resolución de 8-6-2009 del Concejal Delegado del Área de gobierno de Seguridad y Movilidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid por la que en expediente NUM000 se imponía al demandante una multa de 30.051 euros, el cual quedará sin efecto alguno, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de diciembre de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 10 de febrero de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 15 de febrero de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 24 de Octubre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 124/2009, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelado contra la Resolución del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 8 de junio de 2009 por la que se imponía a una sanción de 30.051 #, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 30.12 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, consistente en la venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el exterior del local sito en la Calle Goya nº 88.

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló la sanción por la falta de prueba por la Administración de la intención de vender bebidas alcohólicas para su consumo fuera del local, en el exterior, indicando que el art. 30.12 antes mencionado no sanciona una conducta omisiva por no impedir algo, sino al hostelero que vende la bebida alcohólica precisamente para ser consumida fuera, lo que no acontece en el supuesto de autos por el mero hecho de constatarse que en un espacio de tiempo desconocido se sacaran bebidas servidas en el establecimiento, sin otros datos reveladores de la intención del hostelero en tal sentido.

Frente a dicha sentencia se alza el Ayuntamiento de Madrid, parte apelante, limitándose a afirmar que el sancionado vendió bebidas alcohólicas para su venta en el exterior por el elevado número de clientes, unas veinte personas consumiendo en el exterior previa su adquisición en el establecimiento, que impide entender que no se hiciera, cuanto menos, con su aquiescencia.

El apelado se opone al recurso de apelación deducido de adverso.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los...

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