STSJ Comunidad de Madrid 1312/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución1312/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0010459

ROLLO DE APELACION Nº 1305/2.012-T

SENTENCIA Nº 1312

--------TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-------- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1305 de 2012-T dimanante del Procedimiento Ordinario número 106 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares asistido y representado por el Procurador Don Arturo Molina Santiago y asistido por el Letrado Don Amando Guillén Olcina. Han sido parte la corporación apelante y como apelado la Administración General del Estado (Ministerio de Cultura) asistido y representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de abril de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 106 de 2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Estado Español, declarando la exención del impuesto sobre bienes inmuebles del edificio titularidad del Ministerio de Cultura sito en dicha localidad calle Límite n° 14, Refª Catastral 8389101 VK 5788 N 0001 TE, para el ejercicio de 2011.- Con expresa imposición de las costas al Ayuntamiento de San Femando de Henares.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante éste Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días, desde su notificación en forma, sin previo depósito de cantidad alguna.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas- Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 30 de abril de 2.012 el Procurador Don Arturo Molina Santiago en nombre y representación Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocara la Sentencia apelada que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma, recurso de apelación contra la Sentencia recaída en el presente procedimiento de fecha 9 de abril de 2012 y en su día, previos los trámites legales oportunos, eleve los autos, en unión de los escritos presentados por las partes, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia para dictar Sentencia, por la que con estimación del presente recurso se declare que el bien sometido a controversia no está exento al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del IBI del ejercicio 2011.

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de mayo de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose el Abogado del Estado en nombre y representación la Administración General del Estado (Ministerio de Cultura) escrito el día 1 de junio de 2011 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 17 de Octubre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de...

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