STSJ Galicia 732/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución732/2013
Fecha06 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00732/2013

- N56820

N.I.G: 15030 45 3 2012 0000397

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0015030 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña.CONCELLO DE A CORUÑA Y REPSOL PETROLEO S.A.

Representación D./Dª. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y Azucena

PROCURADOR JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA

Contra D./Dª. CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA)

Representación D./Dª. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, seis de noviembre de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 15030/2013 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE A CORUÑA Representación LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y REPSOL PETROLEO S.A. representada por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA dirigido por la abogada Dña. Azucena, contra RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA Nº 62/13, DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 3 DE A CORUÑA, EN FECHA 4-3-2013 EN EL PO 96/12 ; la cual estima en parte el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Arteixo contra resolución del Ayuntamiento de A Coruña de 22-2-12, sobre distribución de las cuotas liquidas a la empresa Repsol Petróleo, S.A., en concepto de Impuesto sobre actividades económicas por el ejercicio de 2011, que se anula, y en consecuencia, se condena al Ayuntamiento de A Coruña a abonarle al Ayuntamiento de Arteixo la diferencia que resulte según lo indicado en el fundamento de derecho cuarto "in fine" con sus intereses determinados en la forma señalada en el siguiente.

. Es parte apelada la CONCELLO DE ARTEIXO, representada por el LETRADO DEL CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA).

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los servicios jurídicos del Concello de A Coruña, y la entidad "Repsol Petróleo, S.A." acuden a esta alzada impugnando la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña recaída en el procedimiento ordinario número 96/2012 (aclarada en el Auto de 15 de marzo de 2013 ), que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Concello de Arteixo contra la resolución de la Alcaldía del Concello de A Coruña de 22 de febrero de 2010 sobre distribución de las cuotas liquidadas a la empresa "Repsol, S.A." en concento de Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de 2011, y en consecuencia anuló el acto administrativo impugnado, condenando al Concello de A Coruña a abonar al del Arteixo la diferencia que resulte según lo indicado en el fundamento de derecho cuarto "in fine" de la sentencia, con sus intereses determinados en la forma señalada en el siguiente.

La razón en base a la cual el Concello de A Coruña insta la revocación de la sentencia de instancia lo es porque a su juicio no resulta legalmente posible que ese Concello aplique el coeficiente de situación del Concello de Arteixo, del 2,40.

En su escrito de recurso, después de fijar el marco legal en el que debe quedar delimitada la solución de la cuestión litigiosa ( artículos 31 y 133 de la CE, artículos 6. Principios de tributación local, y 85. Tarifas del Impuesto, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Regla 17. Exacción y distribución de cuotas, del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas), y después de citar la sentencia de esta Sala de 19 de septiembre de 2011, alega como motivos en los que se basa para pretender la revocación de la sentencia de instancia, una incongruencia interna (falta de motivación) de esta resolución judicial que, según alegación de la apelante, se pone de manifiesto en los fundamentos de derecho tercero y cuarto. Alega a continuación la infracción del criterio sentado en la sentencia de 19 de septiembre de 2001 (recurso de apelación 15017/11 ); y por último, la vulneración de los artículos citados en el cuerpo del recurso de apelación.

SEGUNDO

Estos argumentos ya recibieron respuesta de este Tribunal en la sentencia el día 12 de junio de 2013 en el Rollo de apelación número 0015021/2013. Con sus pronunciamientos se colman las lagunas que a juicio del Concello apelante existían en la sentencia, también de esta Sala, de 29 de octubre de 2012 . En ella se decía, a propósito de la cuestión que aquí se somete a debate, que " a fin de fijar un criterio unívoco y de cara al futuro, entendemos que, con base lo dispuesto en el artículo 85. Cuarto del Real Decreto Legislativo 22/2004 conforme al cual cuando los locales, o las instalaciones que no tienen consideración de tal, radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquellos, sin perjuicio de la obligación de aquél de...

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