STSJ Extremadura 499/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2013
Fecha07 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00499/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100565

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000408 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000138 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: GESTION EMPRESARIAL MALLORQUINA SL

Abogado/a: LUIS RODRIGUEZ HERRERO

Procurador/a: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Raúl, Maite, HOTEL CC GOLF 2012 SL, MANUEL CORDERO ALVAREZ S.L, TECHNOLOGY HOTEL S.L, MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS SL, ADMINIST. CONCURS. DE MANUEL CORDERO ALVAREZ S.L, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIA

Abogado/a:, FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE,,,,,,

Procurador/a:,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

D. JOSE GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Siete de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 499/13

En el RECURSO SUPLICACIÓN 408/2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. LUIS RODRÍGUEZ HERRERO, en nombre y representación de GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA S.L., contra la sentencia número 151 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA 138 /2013, seguido a instancia de D.ª Maite, parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE frente a la recurrente, MANUEL CORDERO ÁLVAREZ S.L, D. Raúl

, HOTEL CC GOLF 2012 S.L. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MANUEL DE CORDERO ÁLVAREZ. S.L., TECHNOLOGY HOTEL S.L., MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS, S.L. y FOGASA, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Maite presentó demanda contra GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA S.L, HOTEL CC GOLF S.L, MANUEL CORDERO ALVAREZ S.L, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MANUEL CORDERO ALVAREZ, S.L., HOTEL CC GOLF 2012 S.L, TECHNOLOGY HOTEL S.L, MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS, S.L. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151 /2013, de fecha veintidós de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Maite, venía prestando sus servicios profesionales para el codemandado MANUEL CORDERO ALVAREZ SL desde el 8 de enero de 2002 como directora con un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de las pagas extras, de 2.660, 70 euros. Desde el 1 de septiembre de 2012 asume la cualidad de empleador HOTEL CC GOLF 2012 SL. SEGUNDO: La actora tiene pendiente de pago las nóminas que van de enero de 2012 hasta el día de la fecha, así como las extras de Navidad y Verano de 2011 y la extra de Navidad de 2012. TERCERO: HOTEL CC GOLF 2012 SL es resultado de una escisión de MANUEL CORDERO ALVAREZ SL, anunciada por convocatoria ad hoc de la Junta General de la primera tal y como refleja el BORM del 1 de junio de 2012, si bien la citada no consta inscrita en el registro mercantil al día de la fecha. CUARTO: MANUEL ALVAREZ CORDERO SL está en situación de concurso voluntario por auto firme dictado el 8 de enero de 2013 por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz . Este mismo juzgado dictó auto, no firme, de fecha 15 de mayo de 2013 por el que se considera que, al ser la escisión referida anterior a la declaración del concurso, no procede autorizar la sustitución de la escritura de escisión parcial, de 10 de agosto de 2012, (con intervención de la administración concursal) QUINTO: Raúl era el administrador único de MANUEL ÁLVAREZ CORDERO SL a fecha 1 de julio de 2012 SEXTO: En septiembre de 2012, las nóminas de la actora empieza a pagarlas HOTEL CC GOLF 2012 SL, empresa dirigida por Raúl . SÉPTIMO: La codemandada MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS SL compró MANUEL ALVAREZ CORDERO SL el 4 de diciembre de 2012 en porcentaje, casi, del 90% y pasa a asumir la administración única de la sociedad en vez de Raúl, manteniéndose de hecho los vínculos jurídicos y económicos de la plantilla con HOTEL CC GOLF 2012 SL. OCTAVO: GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA SL, TECHNOLOGY HOTEL SL Y MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS SL se coordinaron para afrontar la explotación del HOTEL CC GOLF 2012 SL. A tal fin, aquella figuró comprar a MANUEL ALVAREZ CORDERO SL la totalidad de los muebles del hotel pagando una única suma a precio alzado que tuvo por finalidad real el hacer frente al pago de la nómina de todos los obreros de la plantilla correspondiente al mes de diciembre de 2012. Por su parte, TECNOLOGY HOTEL SL era quien recibía directamente en su cuenta todos los ingresos que generaba la explotación del citado hotel y quien pagaba a los proveedores. NOVENO: La papeleta de conciliación ante la UMAC la presenta la actora el 19 de febrero de 2013. DIEZ: El contrato de la actora no se extinguió ni está afectado por decisión alguna de la autoridad laboral, a diferencia de los de sus compañeros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Maite contra MANUEL CORDERO ALVAREZ SL, Raúl

, HOTEL CC GOLF 2012 SL, MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS SL, TECHNOLOGY HOTEL SL, GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA SL y el FOGASA, y en virtud de lo que antecede, declaro EXTINGUIDO el contrato de trabajo que ligaba los litigantes. CONDENO solidariamente a los demandados a que paguen a la actora por el concepto de indemnización la suma de 44. 234,14 Euros. CONDENO solidariamente a los demandados a que paguen a la actora por el concepto de atrasos la suma de 39.139,14 euros. DECLARO PRESCRITO el derecho al cobro que tuviese la actora respecto de sumas que le fueran adeudadas de fecha anterior al 19 de febrero de 2012. CONDENO AL FOGASA hasta el límite de su responsabilidad legal. SE RATIFICA la medida cautelar acordada y caso de que gane firmeza esta sentencia téngase en cuenta la competencia del juzgado de lo Mercantil de Badajoz para lo que afecte a las empresas concursadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA S.L. interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 6-09-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declarando extinguido el contrato de trabajo de la demandante, condenando solidariamente a todos los demandados a que abonen a la trabajadora la indemnización correspondiente y los salarios que se le adeudan, así como al Fondo de Garantía Salarial hasta el límite de su responsabilidad legal. Contra tal resolución se alza en recurso de suplicación una de las empresas demandadas, insistiendo en que se aprecie la falta de legitimación pasiva que ya alegó en la instancia, para que se desestime la demanda respecto a ella.

El primer motivo del recurso interpuesto, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo nueva redacción para el octavo y añadir dos nuevos, que serían el noveno y el décimo.

En la nueva redacción que la recurrente pretende para el octavo hecho probado de la sentencia constaría que "el 18 de diciembre del 2012 la empresa GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA SLA suscribió un contrato con el representante de la empresa MOUNIA SERVICIOS HOTELEROS SL, administradora única de la sociedad MANUEL CORDERO ÁLVAREZ SL, para comprar los muebles de las habitaciones del HOTEL CÁCERES GOLF, que eran propiedad de la mencionada mercantil. El precio de la compraventa estaba destinado a pagar a la plantilla del mencionado establecimiento hotelero, según la relación de personal y el importe...

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