SAP Valencia 366/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:4495
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 236/13

SENTENCIA Nº 000366/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS

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En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Liria, con el nº 000015/2012, por Dª. Rosa representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Sánchez Moya y dirigida por la Letrada Dª. Raquel Sabater Marotias contra D. Evaristo representado en esta alzada por el Procurador D. José Antonio Navas González y dirigido por el Letrado D. José Vicente Ferrer Canet, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Evaristo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Liria, en fecha 23 de Enero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Sánchez Moya, en nombre y representación de Dña. Rosa, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, D. Evaristo, a que abone a la parte actora la cantidad de 27.539,76 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

DESESTIMANDO la demanda reconvencional de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de D. Evaristo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas las peticiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante reconvencional"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Evaristo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Julio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Rosa, formuló demanda de juicio ordinario contra D. Evaristo en reclamación de

27.539'76 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Las partes contrajeron matrimonio el 12 de diciembre de 2009, el 28 de diciembre de 2009 firmaron capitulaciones matrimoniales siendo el régimen económico el de separación de bienes. La demandante hizo cotitular de sus cuentas corrientes al demandado y el 23 de febrero de 2011, Rosa recibe una llamada de su gestor bancario en Banco Mediolanum indicándole de una retirada de capital de 24.500 euros mediante dos transferencias y creyendo que era una estafa por Internet o algo similar llamo a su esposo quien le comunico que había sido él y que esa tarde pasaría a recoger sus cosas ya que se iba. No se sabe a que obedece esa cuantía concreta y el demandado no ha dado ninguna explicación limitándose a decir que se ha llevado lo que es suyo. No obstante en el momento de iniciarse el matrimonio y de hacerse cotitular, la cuenta de la demandante en el Banco de Valencia tenia un saldo privativo de 29.143'02 euros. Diez días después con ese dinero se abonaron 9.115'81 euros para pagar un vehículo del demandado y que se ha llevado. Durante el año que ha durado el matrimonio las cantidades ingresadas por ambos son similares porque la nomina es similar pero no así los gastos. Las deudas que ambos incluyen en esa cuenta son: Rosa, la hipoteca sobre la vivienda y Evaristo la cuota hipotecaria y un préstamo personal que iba destinado al financiamiento de una vivienda de su madre y otra propia . Al ser las deudas privativas han de ser abonadas con dinero privativo máxime cuando aprovechan a terceras personas . El Sr. Evaristo ha retirado 755 euros mensuales más que la Sra Rosa, lo que hace un saldo a favor de la demandante (755 x11=8.307'20 : 2 = 4.153'60 euros). En los dos últimos meses del matrimonio la cantidad que retiró el demandado para sus dos prestamos fue la de 1.500'75 euros por lo que la diferencia respecto de la demandante es de 258'41 euros. El demandado el 19 de julio de 2010 saco 10.005 euros y el 28 de diciembre de 2010 la cantidad de 15.007'50 euros con destino a amortizar el préstamo privativo del Sr Evaristo en beneficio de la vivienda de su madre, por estas transferencias existe un saldo a de la demandante de 12.506'25 euros. Existía otra cuenta común en Banco Mediolanum en la que previamente se había realizado un ingreso proveniente de la cuenta común del Banco de Valencia por 10.000 euros y existía un saldo de 15.000 euros por la actividad en la clínica privada del demandado y por tanto privativo, la nomina procedente del hospital se ingresaba en el Banco de Valencia. El demandado antes de marcharse del domicilio familiar transfiere 24.500 euros del Banco Mediolanum a una cuenta privativa, con lo que se lleva 15.000 euros que son suyos y 9.500 euros de mas y que al no existir prueba de la titularidad de uno u otro serian titularidad de ambos por mitad por lo que existe un saldo a favor de la demandante de 4.750 euros. En total el saldo a favor de la demandante es de 30.784'06 euros y a dicha cantidad se deben restar 3.244'30 euros por lo que la cantidad a favor de la demandante es de 27.539'76 euros. El demandado contestó a la demanda y ademas formuló reconvención todo ello en los siguientes términos. De la demanda solo es cierto que los litigantes estuvieron casados bajo el régimen de separación de bienes según escritura de 28 de diciembre de 2009. Lo pactado en dicha escritura es una comunidad de bienes romana de los artículos 392 y ss. del Código Civil, es decir lo que adquieren conjuntamente si no consta de...

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