SAP Barcelona 475/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:11061
Número de Recurso625/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución475/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 625/2012-D

JUICIO VERBAL NÚM. 1099/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 475/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1099/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Manresa, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis, contra Martin representado por el Procurador D. Jose Luis Castañón Puell, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciséis de abril de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representado por el Procurador Miquel Vilalta y contra Martin, representado por el Procurador Eduard Sala Y DEBO CONDENAR y CONDENO a Martin a abonar a la actora la cantidad de 3.011,81 euros, que deriva del pago aplazado de la instalación de calefacción, más aquella que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, más sus correspondientes intereses que se devengaran conforme al interés legal del dinero y que se incrementaran en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento, desestimándose cualquier otro pedimento efectuado por las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Martin mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con invocación de los apartados b / y c/ del artículo 121-21 del CCCat ., reitera D. Martin en esta alzada la excepción de prescripción de la acción ejercitada por Gas Natural Distribución SDG SA; alegación que de ningún modo puede ser tachada de extemporánea -como de contrario se sostiene- pues en el acto del juicio fue oportunamente opuesta aquella excepción.

Aduce en concreto el apelante que desde abril de 2004 (fecha en que se produjo la baja definitiva del suministro de gas, según documento unido al folio 30) hasta la interposición de la demanda origen de las presentes actuaciones transcurrió un plazo superior a los tres años previsto en el antedicho precepto.

SEGUNDO

Resulta sin duda de aplicación al caso de autos la específica normativa catalana (v. art. 111-3 del Libro Primero CCCat . que consagra la eficacia territorial del derecho civil de Cataluña, "sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad").

Recordemos que según el artículo 111-5, "Las disposiciones del derecho civil de Cataluña se aplican con preferencia a cualesquiera otras", rigiendo el derecho supletorio sólo en la medida en que no se opone a ellas o a los principios generales que lo informan, destacando el Preámbulo de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, que el precepto "se refiere tanto al carácter preferente de las disposiciones del derecho civil de Cataluña, salvo los supuestos en que sean directamente aplicables normas de carácter general, como a la limitación de la heterointegración mediante la aplicación como supletorio del derecho del Estado, la cual solo es posible cuando no sea contraria al derecho propio o a los principios generales que lo informan".

Para regular las situaciones transitorias en materia de prescripción y caducidad -las facturas reclamadas en la demanda fueron libradas entre el 11 de febrero de 2002 y el 14 de octubre de 2004 - y, estableciendo una vacatio legis hasta el 1 de enero de 2004, optó la Ley 29/2002, por un grado de retroactividad medio, que tiende a favorecer la aplicación de los plazos de prescripción más cortos. De manera que la Disposición Transitoria Única prevé la retroactividad de sus normas respecto a "las pretensiones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 491/2021, 21 de Octubre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • October 21, 2021
    ...de Cataluña, lo que nos lleva a desestimar la prescripción alegada por el apelado." * SAP de Barcelona, secció 16ª, del 02-10-2013 -ROJ: SAP B 11061/2013 -: "Como ha declarado en diversas ocasiones esta propia Sección, a la acción de reclamación del precio correspondiente al suministro de g......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR