STS, 4 de Noviembre de 2013

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2013:5403
Número de Recurso238/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 2/238/2013 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Giménez Cardona, en representación de Dª Raimunda , que promueve Incidente de Extensión de Efectos a terceros de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 recaída en el procedimientos contencioso administrativo nº 528/2011 sobre materia de personal. Ha sido parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, la extensión de efectos a terceros de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 recaída en el procedimientos contencioso administrativo nº 528/2011 sobre materia de personal seguido contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 30 de junio de 2011, que desestimaba el recurso de alzada num. 340/2010 contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de agosto de 2010, por el que se aprobaba la propuesta del Servicio de Inspección de los listados de los Jueces y Magistrados que en ambos semestres de 2009 habían obtenido, de acuerdo con su declaración voluntaria y los datos obrantes en el Consejo, un nivel de cumplimiento de objetivos de rendimiento del asignado a su órgano.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Cardona, en representación de Dª Raimunda se promueve el incidente mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2013 en el Registro General de este Tribunal Supremo, aportando copia de la STS de 7 de Mayo de 2012 .

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de julio de 2013, y de conformidad con dispuesto en el art. 110.4 de la LJCA , se recaban de la Administración recurrida las actuaciones referentes al incidente planteado y una vez recibida, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones.

CUARTO

La representación procesal de Dª Raimunda mediante escrito de 30 de septiembre de 2013, solicita se tengan por realizadas alegaciones y se dicte Auto por el que se acuerde extender los efectos de la Sentencia de fecha 7 de Mayo de 2012 , sobre retribuciones variables correspondiente al año 2009 a la compareciente.

QUINTO

El Abogado del Estado cumplimentó el traslado conferido en fecha de 24 de septiembre de 2013, alegando que se remite a lo señalado en el Informe evacuado por la Comisión de Estudios del CGPJ, aprobado a su vez por la Comisión Permanente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2013, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de Doña Raimunda promueve Incidente de Extensión de Efectos a terceros de la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 recaída en el procedimiento contencioso administrativo nº 528/2011 sobre materia de personal, seguido contra la desestimación el recurso de alzada num. 340/2010 contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de agosto de 2010, que aprobaba la propuesta del Servicio de Inspección de los listados de los Jueces y Magistrados que en ambos semestres de 2009 habían obtenido, de acuerdo con su declaración voluntaria y los datos obrantes en el Consejo, un nivel de cumplimiento de objetivos de rendimiento del asignado a su órgano.

Alega que ha venido desempeñando el cargo de Magistrado Suplente desde 1996 a 2010 en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, posteriormente de enero a septiembre de 2011 en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y de diciembre de 2011 hasta la actualidad, el cargo de Juez Sustituta en diversos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

Adiciona que presentó al Servicio de Inspección los impresos referidos a los módulos de cumplimiento de rendimientos desde su instauración, al igual que los Magistrados titulares. Sin embargo no llegó a tener conocimiento de si estaba o no incluida en los listados de rendimiento del nivel asignado al órgano jurisdiccional en el que prestaba servicios, ya que nunca se le notificó dicho listado, ni tuvo conocimiento de a qué titulares se les abonaba. Añade que, de haber superado el nivel de rendimiento previsto para el órgano jurisdiccional y por consiguiente, devengado el derecho a la misma, no le fue abonada retribución variable alguna.

Tras ello considera que su situación es idéntica a la examinada por el fallo de la Sentencia de esta Sala de 7 de mayo de 2012, recurso 528/2011 en que tras anular un Acuerdo del CGPJ acordó reconocer a la Sra. Delia el derecho a que "2º .../... el CGPJ certifique al Ministerio de Justicia, sobre cumplimientos de objetivos del primer y segundo semestre del año 2009, a efectos de percibir las retribuciones variables, previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003 y el Real Decreto 431/2004, a que pudiera tener derecho".

Al anterior fallo le preceden razonamientos de los que destacamos el FJ 5º. " En primer lugar debemos indicar que la recurrente solicitó que se le incluya en el Listado de Magistrados o bien en un Anexo independiente de Magistrados suplentes. En segundo lugar debemos destacar que el Acuerdo de 20 de julio de 2010, que establece el Plan de Actuaciones para la distribución entre los miembros de la Carrera Judicial de las cantidades presupuestarias asignadas en concepto de retribuciones variables durante el año 2009, en contra de lo que sostiene el CGPJ, no excluye expresamente a los Jueces y Magistrados sustitutos, sino solamente a los Magistrados del Tribunal Supremo, a los Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales o en comisión de servicios en Órganos no judiciales y a los Jueces y Magistrados en situación de licencia de larga duración. Y en tercer lugar, debemos poner de relieve, que la recurrente prestó sus servicios durante todo el año 2009. Y por último, debemos afirmar que, si bien es cierto que el Plan de Actuación vincula la percepción de las retribuciones variables a los programas relacionados con el despliegue de la nueva oficina judicial, y proyectos de la Administración de Justicia, esta actuación se concreta en el número total de sentencias dictadas por el Juez y Magistrado, que es lo que en definitiva certificó el CGPJ a los Jueces y Magistrados titulares, pues en los listados no se certificaba ninguna otra actuación relativa a estos otros objetivos.

Ante estas circunstancia se impone reiterar el criterio que ya establecimos en la nuestra Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, en el recurso contencioso-administrativo nº 108/2006 , por lo que procede reconocer el derecho a Dª Delia a que el CGPJ certifique al Ministerio de Justicia, sobre cumplimientos de objetivos del primer y segundo semestre del año 2009, a efectos de percibir las retribuciones variables, previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003 y el Real Decreto 431/2004, a que pudiera tener derecho".

SEGUNDO

La Abogada del Estado se remite al contenido del informe evacuado por la Comisión Permanente del CGPJ.

La Comisión Permanente del CGPJ aprobó un informe emitido por el Servicio de Inspección con el contenido siguiente:

"A juicio de este Servicio, el caso planteado por la magistrada suplente cumple las condiciones previstas en el punto 1 de dicho artículo, al considerarse que la situación jurídica es idéntica a la de la recurrente en la sentencia citada, que la Sala del Supremo es el órgano competente y que la extensión de efectos se solicita dentro del plazo de un año desde la notificación de la sentencia cuya extensión de efectos se pide.

Ahora bien, cumpliéndose los requisitos sustantivos del punto 1, entendemos que se incumplen los requisitos procedimentales que se detallan en el punto 2 del mismo artículo. Esto es, no consta que Raimunda haya solicitado a este órgano constitucional la aplicación por extensión de efectos de dicha sentencia, sino que al parecer se está dirigiendo directamente al Tribunal Supremo.

Este incumplimiento del proceso ordenado por el art. 110 de la Ley, no es banal, ya que en los últimos tiempos, y precisamente a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2012 cuya extensión se pide, y de otras sentencias de la misma sala, como las de 22 de diciembre de 2008 , y de 31 de mayo de 2012 , la Comisión Permanente de este Consejo General del Poder Judicial viene aprobando (veánse los acuerdos I-14, de 11 de Junio de 2013, I-29 y I-30 de 19 de junio de 2013, I-22 de 3 de julio de 2013) solicitudes similares que, si bien no han sido expresamente calificadas por los demandantes como extensión de efectos, resoluciones que coinciden con lo que los fallos ordenan hacer al Consejo: certificar al Ministerio de Justicia el nivel de cumplimiento de objetivos de magistrados suplentes o jueces sustitutos, a efectos de las retribuciones variables que el Ministerio pueda conceder."

TERCERO

Lo primero a subrayar es que el apartado segundo del art. 110 LJCA , tiene el siguiente redactado " 2. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos."

Es decir que nada obsta a que la petición sea dirigida al órgano jurisdiccional como aquí ha acontecido.

Otra cuestión es si se cumplen o no los requisitos del apartado primero del citado precepto, esto es que la situación jurídica sea absolutamente idéntica a la de la sentencia cuya extensión se interesa.

Considera la administración y su defensa que la recurrente reúne las condiciones exigidas por la sentencia en el punto uno del artículo, es decir que se da una admisión tanto de las condiciones de hecho como de las de derecho para la entrada en juego de la extensión de efectos.

Dado que no se interesa el abono de las retribuciones variables, absolutamente huérfanas de prueba, sino simplemente el derecho de la recurrente a que el CGPJ certifique al Ministerio de Justicia el cumplimiento de objetivos de la misma a efectos de percibir las retribuciones variables prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003 y el Real Decreto 431/2004, a que pudiera tener derecho, se está en el caso de acceder a la pretensión.

CUARTO

Las valoraciones anteriores obligan a declarar a haber lugar a la pretensión, con expresa condena en costas a la parte recurrida conforme al art. 139.1 LJCA .

No procede acceder a la pretensión de la Abogada del Estado respecto a que el CGPJ fuere exonerado de las costas en razón de mostrar su conformidad en el informe emitido. No basta con la aceptación de la pretensión sino que hubiere sido necesario que aquel órgano hubiera desarrollado otra conducta previa al día señalado para votación y fallo como el allanamiento a la pretensión.

Y a tenor del apartado tercero del art. 139 LJCA , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte éstas o hasta una cifra máxima". Y al amparo del artículo 139.3 de la LJCA se señala como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos enumerados en el art. 241.1 de la L.E. Civil , la cantidad de 3000 euros.

Por lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se estima el incidente planteado por doña Raimunda de extensión de efectos a tercero de la STS de 7 de mayo de 2012 dictada en el recurso 528/2011 en el sentido de reconocer a la aquí recurrente el derecho a que el CGPJ certifique al Ministerio de Justicia sobre cumplimiento de objetivos del primer y segundo semestre del año 2009 a efectos de percibir las retribuciones variables prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003 y el Real Decreto 431/2004, a que pudiera tener derecho.

En cuanto a las costas estese al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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