STSJ Canarias 71/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha02 Septiembre 2013

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. JAIME BORRÁS MOYA

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2013.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 26/2012, interpuesto por D. Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ACACIA DEL PILAR TEIXEIRA CRUZ y dirigido por el Abogado D. JACOBO AGUADO ALVAREZ DE SOTOMAYOR, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, habiendo comparecido en su representación y defensa el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, versando sobre sanciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acto presunto de desestimación por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión interpuesto el 24 de junio de 2011 contra la Orden nº 280, de 24 de mayo de 2007, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en virtud de la cual se confirma una sanción de 300.000 euros por presunta extracción de áridos.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso. pero la deliberación hubo de continuarse en fechas correspondientes a señalamientos posteriores debido a la acumulación de asuntos existentes en la Sección y a la complejidad de alguno de ellos.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía se fijo en 300.000 #.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los breves antecedentes del presente recurso son los siguientes:

- Con fecha de registro de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura el 24 de junio de 2011, D. Alexander interpone recurso extraordinario de revisión contra la Orden nº 280 de 24 de mayo del 2007 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y la Resolución nº 446 de 17 de febrero de 2006 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, manifestando en síntesis:

I Error de hecho

La denuncia inicial se formuló a Construcciones El Tarrillo S.L., que aporta copia de licencia a nombre de

D. Alexander siendo por este hecho que se imputa la responsabilidad a D. Alexander, cuando en realidad no es propietario sino tan solo hijo y miembro de la comunidad de herederos de su verdadero propietario D. Diego

. A pesar de encargarse de solicitar la licencia no es ni ha sido propietario de la finca donde se ubica la mareta.

  1. Error por confusión de la finca objeto de extracción de áridos

    El informe de 21 de abril de 2004 es erróneo, por lo que no se desvirtúa lo alegado sobre la prescripción de la infracción. El informe de 24 de abril se refiere a otra parcela distinta que no figura en la denuncia que originó el expediente sancionador NUM000 . Esa parcela se refiere a una zona donde incluso actualmente se están llevado a cabo tareas de inspección.

    Por otro lado, en la georreferencia de expedientes de la APMUN, la infracción viene señalada en esa parcela y no en la que pertenece a D. Diego .

  2. Falta de notificación de actos administrativos y ausencia de documentos en el EA98/2003.

    La primera notificación que realiza es la de acumulación sin que se le hubiera notificado la 194 y la 2161, siendo que esta última no consta en el expediente.

    Tampoco consta que se haya notificado al interesado la Orden nº 280, lo que supone la nulidad de pleno derecho de todo el expediente administrativo.

  3. Han aparecido nuevos documentos con posterioridad a dictarse la resolución, de valor esencial de valor esencial que evidencian un error en la resolución recurrida.

    Se ha accedido el 21 de junio de 2011 al Registro de la propiedad...

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