SAP Murcia 610/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2013:2443
Número de Recurso1248/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00610/2013

Rollo nº 1.248/12

ILTMO. SR.

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.188/2011, -rollo nº 1.248/2012-, entre las partes, actora Cofidis Hispania, E.F.C., S.A., con domicilio social en Plaza de la Paz, s.n., Cornellá de Llobregat (Barcelona), con C.I.F. nº A-79528246, representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Domingo Frutos; y demandada, Dª. Eulalia, mayor de edad, vecina de Alcantarilla (Murcia), con domicilio en PLAZA000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigida por el Letrado Sr. Rojo Fuentes. Versando sobre reclamación de cantidad.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Eulalia contra la sentencia de 2 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por "Cofidis Hispania, EFC, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata, contra Dª. Eulalia, representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la sociedad demandante la cantidad de tres mil ciento treinta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (3.139'46 #), más el interés legal del dinero desde la presentación de la solicitud de juicio monitorio, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª. Eulalia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1.248/2012, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Cofidis Hispania, E.F.C., S.A., formuló petición inicial de procedimiento Monitorio que, ante la oposición de Dª. Eulalia, se ha seguido como Juicio Verbal, pretendiendo que se condenara a la Sra. Eulalia a pagar a la entidad actora 3.139,46 euros, más intereses,...

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