SAP León 316/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2013:1378
Número de Recurso187/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00316/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2010 0013151

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000462 /2010

Apelante: Teodoro, Juan Enrique, Ana, Borja, Faustino, Eulalia, Nuria, Leon

Procurador: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO,

Abogado: MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS,

Apelado: CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO, S.A.

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: ANGEL GOMEZ FRANCO

SENTENCIA NUM. 316-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 462/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.3 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 187/2013, en los que aparece como parte apelante

D. Leon, representado por la Procuradora Dña Elisa Abella Abella y asistido por el Letrado D. Iván Méndez Marote y también como apelantes D. Teodoro, D. Juan Enrique y Herederos de D. Teodoro, representados por la Procuradora Dña. Ana Victoria de Dios Cavero y asistidos por la Letrada Dña. María Jesús González Santos y como parte apelada CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO, S.A., representada por el Procurador

D. Juan Alfonso Conde Álvarez y asistida por el Letrado D. Ángel Gómez Franco, sobre acción vecinal de recuperación de la posesión del paso, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO S.A. en acción de sustitución del Ayuntamiento de Cacabelos contra D. Juan Enrique, D. Teodoro, D. Franco (herederos Dª Ana, D. Borja, D. Faustino, Dª Eulalia y Dª Nuria ) y D. Leon, debo acordar y acuerdo que la Travesía Alférez Provisional de Cacabelos tiene la condición de paso para los vecinos y público en general, debiendo pasar los demandados por el presente pronunciamiento. Sin pronunciamiento en costas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 8 de Octubre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda en que la entidad CONSTRUCTORA NISTAL Y BELLO, S.A., domiciliada en Cacabelos (León), en sustitución del Ayuntamiento de dicha localidad y al amparo del art. 68.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y del art. 220.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ejercitó la llamada acción vecinal contra D. Juan Enrique, D. Leon, D. Teodoro y D. Franco, este último fallecido durante la sustanciación del procedimiento, a fin de que con carácter sumario se resolviera la recuperación de la posesión del paso por la calle Travesía Alférez Provisional, que se decía venía siendo utilizado por el común de los vecinos y se vio interrumpido por la instalación de una cancilla al principio de la calle y por la colocación de diversa maquinaria que impedía el acceso a la misma, interesando por ello el dictado de una sentencia por la que se repusiera al Ayuntamiento de Cacabelos y por ende a todos sus vecinos y público en general en el paso a través de la referida calle y se condenara a los demandados a retirar la cancilla y todos los objetos en ella colocados con el fin de provocar su interrupción.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y contra ella se alzan las dos representaciones con las que litigan los demandados.

SEGUNDO

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