SAP A Coruña 367/2013, 24 de Octubre de 2013
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2013:2683 |
Número de Recurso | 414/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00367/2013
CORUÑA Nº 2
ROLLO 414/13
S E N T E N C I A
Nº 367/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS ANTONIO
MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
En A Coruña a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001149 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, Loreto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA TERESA PITA URGOITI, asistido por el Letrado D. MARIA LORENA COUCEIRO MOSQUERA, y como parte demandante-apelada, Aquilino, Natalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
-
JORGE BEJERA NO PEREZ, asistido por el Letrado D. MARIA VICTORIA COMPARADA RODRIGUEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 6-5-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales SR. BEJERANO PÉREZ, en nombre y representación de DON Aquilino Y DE DOÑA Natalia, contra DOÑA Loreto, representada por la Procuradora de los Tribunales SRA. PITA URGOITI y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 26.444,53 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial realizada mediante la petición inicial de procedimiento monitorio.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 27-6-2013 EN U PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Debo estimar la solicitud formulada por el Procurador SR. BEJERANO PEREZ, en nombre y representación de DON Aquilino Y DE DOÑA Natalia, y, en su consecuencia, al primer párrafo del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, debe añadirse "(...) y los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución".
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, que estimando en parte la demanda formulada le condena a abonar a la actora la cantidad de 26.444,53 euros, más intereses, derivado de un contrato de préstamo de dinero suscrito entre las partes, además por
D. Hermenegildo, hijo de los demandantes Y esposo de la demandada, concretamente el 1 de noviembre de 2005 por importe de 66.111,33 euros que se indica para la compra de la vivienda familiar sita en el ayuntamiento de Sada, DIRECCION000 NUM000 - Meiras, tal como consta acreditado del documento privado suscrito por las partes intervinientes, reconocida su firma por la demandada, si bien niega que se hubiese procedido a la efectiva entrega de dinero, así la finalidad y justificación última que se indica del préstamo de dinero, cuando consta acreditado de la documental aportada, que la financiación del precio de la compraventa de la vivienda se llevó a cabo con la constitución de un préstamo hipotecario por importe de 200.000 euros, de los cuales 181.806,16 euros se destinaban al pago del precio, y 18.193,84 euros para gastos diversos, resultando pues innecesaria la finalidad argumentada por los demandantes de la entrega del importe del préstamo, que mantiene...
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