SAP A Coruña 368/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2013:2681
Número de Recurso337/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2013

MERCANTIL 1 -A CORUÑARollo: RECUERSO DE APELACIÓN 337/13

S E N T E N C I A

Nº 368/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. DECLA. PZ. INCUMPL. CONVENIO(140 ) 0001099 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337 /2013, en los que aparece en 0001: como parte demandantes apelados DOÑA Coro y DON Jesús Carlos, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAGE FERNÁNDEZCERVERA, asistido por el Letrado D. UBALDO RIVAS ROMERO; en el 0002: DON Apolonio, DON Claudio

, DON Evelio, DON Horacio, DON Marcelino, DON Ramón, DOÑA Macarena, DON Jose Manuel

, DON Juan Manuel y DON Anibal, representados en ambas instancias todos ellos a excepción de DOÑA Macarena y DON Jose Manuel por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PÉREZ LIZARRITURRI, asistido por el Letrado D. JOSÉ SANTIAGO PÉREZ, en el 0003: VISPO Y CLARIS BLC, S. L., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Letrado Dª. ALEXANDRA PÉREZ LÓPEZ; como parte COADYUVANTES APELADOS, BANCO SANTANDER, S.A., NCG BANCO S.A. y HEREDEROS DE DON Donato, representados en ambas instancias por los Procuradores de los tribunales, Sres./as. OLIVERA MOLINA, BEREA RUIZ los dos primeros y el ultimo en 1ª instancia por la SRA. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistidos por los Letrados DON MARCELO CRESPO LÓPEZ, DON LUIS PIÑEIRO SANTOS y DOÑA MARÍA DEL CARMEN FACHADO FUENTES, respectivamente; y como parte demandada apelante, INMOBILIARIA DOMINGUEZ VAZQUEZ S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA, asistido por el Letrado D. EVA ESTEBAN DIAZ, sobre DECLARACIÓN E INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO ( ART. 140 LC ), siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 30/4/13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo las demandas acumuladas promovidas por don Jesús Carlos y doña Coro, representados por el procurador don Juan Lage Fernández- Cervera, por don Ramón, doña Macarena, don Jose Manuel, don Marcelino, don Apolonio, don Juan Manuel, don Evelio, don Anibal, don Horacio y don Claudio, representados por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y la entidad mercantil VISPO Y CLARIS BLC S.L., representada por la procuradora doña Carmen Camba Méndez, con intervención como coadyuvantes de los actores de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representado por la procuradora doña Francisca Olivera Molina, NOVA CAIXA GALICIA BANCO S.A., representada por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y herederos de don Donato representados por la procuradora doña Mar Rodríguez González contra la deudora en concurso INMOBLIARIA DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ S.A., representada por la procuradora doña Monteserrat Souto Fernández, y en consecuencia declaro incumplido por la deudora en concurso el convenio concursal aprobado judicialmente por sentencia de este Juzgado de fecha 14 de junio de 2011, con la consiguiente rescisión del convenio y la desaparición de los efectos que sobre los créditos derivan del artículo 136 de la LC .

Con la firmeza de esta sentencia se producirá de oficio la apertura de la liquidación de INMOBILIARIA

DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ S.A.

Impongo a la deudora en concurso las costas de las tres demandas incidentales acumuladas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por INMOBILIARIA DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ, S. A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña resolvió los varios incidentes concursales acumulados en el sentido de estimar las respectivas demandas formuladas por una serie...

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