SAP Barcelona 714/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2013:10239
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución714/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 9/12

Diligencias previas nº 2720/09

Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulaín Oliveras

Dº José Mª Assalit Vives

Dª María Magdalena Jiménez Jiménez

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 9/12, Diligencias Previas nº 2720/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona, por un presunto delito de apropiación indebida, contra Candido, con DNI nº NUM000, nacido en Pamplona el NUM001 de 1943, hijo de Francisco y Avelina, en situación de libertad por esta causa; contra Esteban, con DNI nº NUM002, nacido en Barcelona el día NUM003 de 1955, hijo de Francisco y Avelina, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular DONALDSON IBÉRICA SOLUCIONES EN FILTRACIÓN, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dº Ángel Montero Brusell y defendida por la Letrada María Massó Moreu; los acusados Candido representado por la Procuradora Dª Silvia Martín Martínez y defendido por el Letrado Ferrán Hurtado Parras, y Esteban representado por el Procurador de los Tribunales Dº Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el Letrado Dº Rogelio González Xicota; como responsables civiles SERTARRACO, S.L. representada por la Procuradora Dª Belén García Martínez y defendida por el Letrado José Sánchez Ciruela, y Tania representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Sáez Pérez y defendida por la Letrada Dª María del Pilar Moreno García; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de apropiación indebida, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Candido y contra Esteban, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.6 y 74 del Código Penal, en concurso ideal ( art. 77) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.2 º, 392 y 74 del propio Código; y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, por referencia a los artículos 249 y 250.1.6 del Código Penal en concurso real con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.2 º, 392 y 74 todos ellos del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del repetido Código concurrente en el acusado Esteban, y solicitó se les impusieran a Esteban la pena de veintiún meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de once meses, con una cuota diaria de cinco euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 151 días, y la mitad de las costas; y a Candido la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y para el ejercicio del comercio, durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 180 días, y alternativamente por el delito de apropiación indebida la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y para el ejercicio del comercio, durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de once meses con una cuota diaria de doce euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 151 días; y por el delito de falsedad a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de once meses con una cuota diaria de doce euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 165 días; y en ambos casos a la mitad de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil postuló que el acusado Candido indemnizara a DONALDSON IBÉRICA SOLUCIONES EN FILTRACIÓN, S.L. la suma de 579.022,92.-Euros, siendo responsable civil subsidiaria SERTARRACO, S.L.; y que el acusado Candido indemnizara a DONALDSON IBÉRICA SOLUCIONES EN FILTRACIÓN, S.L. la suma de 135.766,98.-Euros.

La acusación particular, DONALDSON IBÉRICA SOLUCIONES EN FILTRACIÓN, S.L., en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Candido, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal del artículo 295 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el 390.1.2 º y 74, del mismo texto legal ; y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250.1.6º (especial gravedad en atención a la defraudación, actualmente penado en el artículo 250.1.5 del Código Penal ) y el artículo 74 del propio texto legal en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el 390.1.2º y 74 del mismo texto normativo; considerando autor al acusado Candido

, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición al acusado de la pena de prisión de seis años; en concepto de responsabilidad civil postuló que este acusado indemnizara a DONALDSON IBÉRICA SOLUCIONES EN FILTRACIÓN, S.L. la suma de 736.512,39.-Euros; y junto a él Tania debe indemnizar, en virtud del artículo 111.1 del Código Penal, la suma de 5.138,45.-Euros.

TERCERO

La defensa del acusado Candido en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular y solicitó la absolución de su defendido.

La defensa de Esteban en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, y alternativamente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.6 y 74.2 del Código Penal, en concurso ideal, artículo 77, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.2, 392 y 74 del Código Penal, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, y con imposición de la pena de tres meses de prisión y la pena de multa de dos meses, con cinco euros de cuota diaria.

Las respectivas defensas de los responsables civiles SERTARRACO, S.L. y de Tania en sus conclusiones definitivas postularon la absolución de sus representados con respecto a las pretensiones civiles de las acusaciones.

Con anterioridad se había retirado la pretensión civil sustentada por las acusaciones contra AL CLIMA

48.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que:

El acusado Candido, nacido el NUM001 de 1943, fue Director General y Administrador solidario de Donaldson Ibérica Soluciones en Filtración, S.L. entre el año 2000 y el día 2 de marzo de 2009. Esta compañía efectuó los pagos que se consignarán a continuación siguiendo las instrucciones de este acusado y con la conformidad de su Directora Financiera que los hacía efectivos y ejecutaba. Ambos, que actuaban concertadamente, eran conocedores, antes de ser efectuados tales pagos, que no eran debidos por Donaldson Ibérica Soluciones en Filtración, S.L. y que las facturas emitidas que servían de soporte documental para la realización de tales pagos no se ajustaban a la realidad. Los repetidos pagos causaban a la citada mercantil el correspondiente perjuicio -con excepción de los consignados en el apartado D- y el consiguiente enriquecimiento directo o indirecto -con excepción de los del apartado D- de los acusados Candido -hechos A, C y E- y Esteban -hechos B-, y de aquellas entidades o personas a las que directa o indirectamente llegaban los fondos -hechos A, B y E (en cuanto a la familia de Candido )-.

A.- Donaldson Ibérica Soluciones en Filtración, S.L. abonó a la entidad Sertarraco, S.L., de la que era socio en un 50% el acusado Candido, las siguientes sumas dinerarias: 5.626.-Euros durante el año 2004,

98.047,48.- Euros durante 2005, 174.171,68.-Euros durante 2006, 156.177,76.-Euros durante 2007, 127.600.-Euros durante 2008, y 17.400.- Euros en enero de 2009, lo que hace un total de 579.022,92.-Euros. Los referidos pagos se realizaron mediante transferencias bancarias a unas cuentas bancarias de titularidad de Sertarraco, S.L. en las que figuraban como apoderado el repetido acusado.

Estos pagos no eran debidos por la sociedad Donaldson Ibérica Soluciones en Filtración, S.L., aunque se instrumentaran como pago de una serie de facturas giradas por Sertarraco, S.L., contra aquélla. Tales facturas no correspondían a ninguna venta, ni ejecución de obra o servicio, que hubieran sido efectuadas por la entidad emisora de las facturas en interés de Donaldson Ibérica Soluciones en Filtración, S.L. y fueron confeccionadas siguiendo las instrucciones de Candido, o al menos concertadamente con él.

Parte de...

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