SAP Albacete 305/2013, 16 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2013:976 |
Número de Recurso | 144/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 305/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00305/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 2 ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2010 0028662
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000144 /2013
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Simón
Procurador/a: D/Dª MARIA CARIDAD DIEZ VALERO
Abogado/a: D/Dª
Contra: Sonia
Procurador/a: D/Dª MARGARITA GOMEZ MORENO
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº 305/13
EN NOMBRE DE S. M EL REY
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a dieciséis de Octubre de 2013.- VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio ORAL nº 605/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR siendo apelante el acusado Simón, representado por la Procuradora Dª CARIDAD DIEZ VALERO, y asistido por el/la Letrado/a Dº/ª CARMEN RAEZ CUADROS, con intervención del MINISTERIO FISCAL y ACUSACIÓN PARTICULAR Sonia, representada por la Procuradora Dª MARGARITA GÓMEZ MORENO, y asistida por la Letrada Dª Mª LUISA MORENO SÁNCHEZ-AGUILILLA, designada Ponente la Ilma.Sra. Magistrada-Juez Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 9 Nov.2012 cuya Parte Dispositiva dice así : F A L L O : " Que debo condenar y CONDENO a Simón como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por delito."
Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente Recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 26 Sept.2013, quedando el Recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia y se rechaza su fundamentación jurídica, siendo los primeros los siguientes:
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se considera probado y así se declara que en virtud de auto de fecha 10 de junio de 2009, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, recaído en las Diligencias Urgentes 124/09, se imponía al acusado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, aproximarse a menos de 300 metros de su excompañera sentimental Sonia, a su domicilio o lugar donde se encuentre.
A pesar de conocer dicha prohibición y estando la misma vigente, sobre las 18:30 horas del día 7 de octubre de 2010, el acusado, estando en la puerta del domicilio de Sonia, sito en la CALLE000 NUM000 de Albacete, observó cómo salían del mismo Sonia y su madre, y se quedó alrededor de 10 minutos esperando y mirando hacia un establecimiento cercano donde ellas se habían refugiado al verle.
Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado solicitando que se decrete su libre absolución y resumidamente alega como motivos: Errónea valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia ex art 24 CE .
Interpreta el apelante que ha existido una errónea valoración de la prueba por cuanto la Juez a quo se ha creído a la víctima y otra testigo frente a la declaración del acusado quien resumidamente mantiene que " acudía al lugar desde el día 5 de Octubre a la sede de FOREM- CCOO, situado en la calle...
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