STSJ Cataluña 587/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2013
Fecha29 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 602/2010

Partes: ELECTRICITE DE FRANCE SERVICE NATIONAL, ENDESA GENERACION, S.A. y IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 587

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 602/2010, interpuesto por ELECTRICITE DE FRANCE SERVICE NATIONAL, ENDESA GENERACION, S.A. y IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., representado por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, de 21 de enero de 2010, desestimatorio de la reclamación 08/8120/2006 presentada contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto, de 23 de julio de 2005 por el que se practicó a la aquí recurrente la liquidación del IVA, todos los trimestres del 2003.

La cuestión se centra en determinar la procedencia de la deducción de la cuota de IVA soportado, correspondiente a la factura nº 7000005124, de 11 de septiembre de 2003, emitida contra la recurrente por la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L., por un importe de 513.448,09 euros, por el concepto de "Subrogación mantenimiento tarifa eléctrica de empleados a personal de Hifrensa, según contrato de fecha 2 de septiembre de 2003".

En tal contrato se expone que Hifrensa está en proceso de cierre y liquidación definitiva, en virtud de acuerdo tomado en Junta General de 26 de febrero de 2003; que Hifrensa tiene el compromiso de mantener el beneficio de la tarifa eléctrica a sus empleados y pensionistas de acuerdo con lo establecido en su convenio colectivo y en las condiciones de los Expedientes de Regulación de Empleo 1/91 y 1/96, y en el compromiso asumido en escritura de 30/06/1982 por otras empresas propietarias de Hifrensa en aquella fecha de integrar en su plantilla al personal en activo y de asumir las obligaciones con los pensionistas; que el personal beneficiario lo constituyen 293 personas entre activos, jubilados y prejubilados o viudas de pensionistas. Se estipula que Endesa mantenga a los empleados y jubilados el régimen de tarifa reducida, siguiendo el mismo régimen jurídico que el resto del personal atendido bajo esta modalidad por Endesa, y "en compensación de la asunción de dicha obligación" Hifrensa abona a EDE en el mismo acto una cantidad a la que corresponde la cuota de IVA cuya deducibilidad se cuestiona.

Por la Administración se considera que no cabe la deducción por cuanto la ahora recurrente había cesado en su actividad, en tanto que de los artículos 92 y 94 de la Ley del Impuesto, 37/1992, resulta que las cuotas soportadas solo son deducibles en la medida en que los bienes y servicios vinculados a las mismas vayan a ser empleados en la realización de las operaciones señalados en la norma, lo que no es...

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