SAP Valencia 257/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2013:4038
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2013-0084

SENTENCIA Nº257

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a diez de mayo del año dos mil trece

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 592-2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Moncada .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO DON Amadeo representada por Mª Dolores Jordá Albiñana Procurador de los Tribunales asistido de don Vicente Iborra Juan Letrado; como APELADA-DEMANDANTE DON Evelio representada por doña Constanza Aliño Díaz-Terán Procuradora de los Tribunales asistida de don Ernesto García Vieira Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012 contiene el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Evelio contra contra don Amadeo, y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 22,579,49 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia DON Amadeo interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar error en la apreciación de la prueba por la falta de consideración del documento 3 de la contestación sobre la titularidad del dinero.

Así el dinero en las cuentas tituladas nominalmente por los 4 hermanos son de la madre. Ello se desprende del documento 3 - contestación que plasma que referencia a dicha realidad siendo el titulo que lo ampare indiferente.

Así las transferencias para la adquisición de la vivienda materna(escritura de fecha 12-12-2007) realizadas desde la cuenta común por 212.864,18 #no se reclaman y solo fueron objeto de compensación al contrato transaccional precisamente en lo no transmitido a favor de la madre. nuda propiedad de la vivienda que quedo a favor de la SAT.

Así la autorización solidaria e indistinta materna en la cuenta común desde su apertura. La madre, Sra. Macarena ha ratificado la plena conformidad de todos los movimientos. Documento nº2 de los acompañados al nº1 en escrito de ampliación de hechos.

En segundo lugar falta de congruencia con la propia demanda referida a la facultad de disposición unilateral materna.

Aun cuando no se apreciara la titularidad materna del dinero por convenio entre los hermanos esta disponía de la facultad de disponer del numerario a su conveniencia y es reconocida en la demanda inicial. Documento 2 unido por Bankia a la contestación por la reclamacion NUM000 .

Así las disposiciones no pueden ser objeto de reclamación por estar ratificadas por la madre y el convenio de los hermanos para el caso de ser comuneros y titulares reales.

En tercer lugar y con carácter subsidiario:

en primer termino respecto a la conclusión del juez "el que ha detraído esas cantidades del fondo común ha sido el demandado" no es cierto por cuanto por orden de D. Pedro Enrique la cuenta pasa a ser mancomunada a dos firmas. Las disposiciones desde 16 de julio de 2008 están hechas por dos hermanos incluso en igual sentido anteriores(documentos 29 a 33 demanda). El demandado no fue el único disponente.

No hay prueba además de que habiendo sido los perceptores la esposa de D. Amadeo y entidades -SAT Y AGROPECUARIA CASA QUEMADA SL- el beneficiario fuera el demandado. Sin embargo los esposos tienen régimen de separación de bienes,la esposa lo asumió a su patrimonio privativo y en cuanto a las entidades tienen personalidad jurídica diferente al mismo.

2)En segundo termino por la existencia de errores en la resolución impugnada en cuanto al préstamo entre D. Pedro Enrique y D. Amadeo . No se puede acudir a la prueba indiciaria para resolver que no se acepta la existencia de un préstamo de D. Pedro Enrique a D. Amadeo . Testifical D. Pedro Enrique .

3)En cuanto a la justificación del resto de disposiciones como recobros de gastos anticipados a favor de la madre.

Debe entenderse probado el pacto interno de una dialéctica comunidad de bienes(para el caso de que el dinero no se considere de la madre ni que esta pueda disponer a su antojo)formada por el numerario de los 4 hermanos era que el mismo debería servir para sufragar los gastos de la madre Así don Amadeo soportaba los gastos y posteriormente recobraba cada cierto tiempo. Así consta que tanto el,su esposa y las sociedades sufragaron gastos maternos por importe de 77.051,98 euros.

4)Respecto a otras deducciones:

-resuelve no deducir 6.000 euros a D. Evelio por haber dispuesto todos los hermanos y sin embargo la actora incluye dicha cantidad como reclamada cuando dispuso el demandado.

-también deben deducirse los 3,79 euros -documento 4 bis de la contestación.

Solicitando la revocación con desestimación de la demanda o se estimen los pedimentos subsidiarios.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 24 de abril del 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

El primer motivo del recurso postula que la sentencia ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba por la falta de consideración del documento 3 de la contestación sobre la titularidad del dinero.

Refiere la parte apelante que en el documento 3 de los acompañados escrito de contestación-folios 16 a 25- en el que consta en ANTECEDENTE TERCERO:

"Tercero.-Que además de aquello, D. Amadeo,en el interin, con el consentimiento materno y por motivos fiscales, con dinero que, si bien nominalmente aparece a nombre de los 4 hermanos, todos ellos consideran que pertenece a su madre,adquirió para la S.A.T en fecha de marzo de 2008 y por importe de 345.000,00 euros la vivienda donde aquella actualmente reside" .

Debiendo considerarse que los hijos eran titulares fiduciarios de las cuantías percibidas,siendo la verdadera titular la madre.

El juzgador de instancia resolvió:

"...Segundo.- Don Amadeo ha argumentado distintos motivos para la oponerse a la pretensión formulada por su hermano. El primero de ellos consiste en el que el dinero depositado en las cuatro cuentas, en las que aparecen como titulares los cuatro hermanos Amadeo Pedro Enrique Evelio Jose Enrique

, realmente pertenece a su madre, Macarena, la cual, si bien renunció a la herencia de la que proceden dichos fondos, es la auténtica propietaria, pues sus hijos se consideran "meros fiduciarios". Tal argumento no puede ser admitido en modo alguno. En nuestro Derecho la propiedad se adquiere por algunos de los modos previstos en la Ley. Al renunciar doña Macarena a la herencia de su madre y ser aceptada ésta por sus hijos, la primera no adquirió derecho alguno, y la titularidad de los bienes hereditarios fue adquirida a título sucesorio por los cuatro hermanos Amadeo Pedro Enrique Evelio Jose Enrique . Sin perjuicio de que ellos no se considerasen auténticos titulares, la realidad jurídica sostiene que sólo ellos eran los propietarios de los bienes heredados y de los fondos adquiridos por la expropiación de éstos. Pero además, lo cierto es que los hermanos Amadeo Pedro Enrique Evelio Jose Enrique, y mucho menos don Amadeo, no se comportaron como realmente considerasen que el dinero pertenecía a su madre. Con la indemnización de la expropiación contrataron unos productos financieros que pusieron a su nombre como titulares, y fueron disponiendo del dinero como auténticos titulares, lo cual no es coherente con el hecho de que la auténtica propietaria fuese su madre. Finalmente liquidaron el producto financiero que denominan "las láminas", y se repartió entre los cuatro hermanos, sin contar con la madre. Así, don Amadeo, que declaró como testigo en el acto del juicio, reconoció que tras la disolución del producto se repartió el dinero entre los hermanos, "pero que el dinero es de su madre", "lo ha recibido él pero está a disposición de su madre", afirmaciones que se quedan en meras palabras, pues formalmente la titularidad dominical corresponde a los cuatro hermanos Amadeo Pedro Enrique Evelio Jose Enrique, los cuales además se han comportado como auténticos propietarios...."

SEGUNDO

Como establece, entre otras,la sentencia de la AP Madrid, sec. 24ª, de fecha 5-10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011 . Pte: Hernández Hernández, Rosario en cuanto a la apreciación de la prueba:

"SEXTO.- Procede la anunciada desestimación del recurso, con íntegra confirmación de la sentencia apelada, al no haberse desvirtuado en la alzada los argumentos de la Juez de instancia, basados en la valoración en su conjunto, y conforme a las reglas de la sana crítica, del material probatorio obrante en autos, sin más que recordar, que en esta materia de valoración de la prueba, reiteradamente se ha venido señalando por esta Sala, en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo, que la amplitud del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" examinar el objeto de "litis" con igual extensión y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo" y que por tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, en cuanto no alcanzan la inviolabilidad de otros...

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