STSJ Galicia 4563/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4563/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2009 0002630

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002394 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000830 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Saturnino, Carlos Alberto, Ángel Daniel, Basilio, Domingo, Francisco, Jon

, Nemesio, Serafin, Carlos Francisco, Adolfo, Borja, Enrique, Heraclio, Lucio, Ramón, Vidal, Juan Manuel,, Argimiro

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002394 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000830 /2009, seguidos a instancia de frente a Saturnino Y OTROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Saturnino Y OTROS presentaron demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, cuyas circunstancias personales, constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, en el Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, como personal laboral fijo, con la antigüedades, categorías y salarios, que para cada uno de ellos se especifican en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.-

SEGUNDO

Durante el año 2008, realizaron las horas nocturnas que se especifican en el hecho quinto de la demanda, cuyo contenido, se tiene aquí, igualmente, por reproducido en ares de la brevedad.- TERCERO.- Por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de Justicia de Galicia de fecha 17-7-2009, recaída en el proceso de Conflicto Colectivo nº 8/2009, confirmada por la dictada por el T.S. el 20-7-2010, se estimó las demanda interpuesta por la UGT y se declaró el derecho de los trabajadores del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales a percibir el complemento de nocturnidad en la cuantía que corresponde en función del tiempo de prestación de servicios por el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguientes.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido contestada.- QUINTO.- La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D/ña. Argimiro, Jon, Lucio, Carlos Francisco, Juan Manuel, Basilio, Saturnino, Enrique, Adolfo, Ángel Daniel, Francisco, Nemesio, Domingo, Serafin, Heraclio, Vidal, Jose Ángel, Ramón, Borja y D. Carlos Alberto contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

-a D. Argimiro : 367.29.-#

-a Dª. Jon : 2.056,87.-#

-a D. Lucio : 682,08.-#

-a D. Carlos Francisco : 560,11.-# -a D. Juan Manuel : 318,80.-#

-a D. Basilio : 655,04.-#

-a D. Saturnino : 419,58.-#

-a D. Enrique : 752,44.-#

-a D. Adolfo : 181,5.-#

-a D. Ángel Daniel : 1.320,6.-#

-a D. Francisco : 442,26.-#

-a D. Nemesio : 419,58.-#

-a D. Domingo : 439,23.-#

-a D. Serafin : 417,45.-# -a D. Heraclio : 681,21.-#

-a D. Vidal : 797,65.-#

-a D. Jose Ángel : 1.219,80.-#

-a D. Ramón : 977,20.-#

-a D. Borja : 1.162,17.-#

-y a D. Carlos Alberto : 845,86.-#

por los conceptos reclamados:

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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