STSJ Cataluña 854/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2013
Número de resolución854/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 247/2012

Parte actora: Alejo y Clemencia

Parte demandada: DIPUTACIÓN DE BARCELONA

SENTENCIA nº 854/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veintitres de julio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Alejo y DÑA. Clemencia, que en su calidad de funcionario asume su propia represenación y defensa, contra la Administración demandada DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada por el procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y asistido por el Letrado D. Manuel Gozálvez García.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso la resolución del Pleno de la Diputación de Barcelona, reunido en sesión ordinaria el día 28 de marzo de 2.012, que aprueba el dictamen que propone la revisión de oficio del Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona de 20 de abril de 2.004, parcialmente modificado por Decreto del Presidente Delegado de Coordinación y Gobierno Local, de 14 de febrero de 2.008, en el sentido de aprobar la nulidad de pleno derecho y expulsar del ordenamiento jurídico los citados Decretos por incurrir en la causa de nulidad regulada en el artículo 62.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 102.2 del mismo texto legal, de conformidad con el dictamen favorable emitido por la Comisión Jurídica Asesora de 23 de febrero de 2.012.

En el punto segundo acuerda, en breve síntesis, que los efectos jurídicos derivados de la revisión de oficio de los citados decretos no tengan carácter retroactivo.

En consecuencia, los efectos jurídicos de la revisión de oficio se producirán a partir de la fecha de su aprobación por parte del Pleno, es decir, el 28 de marzo de 2.012.

Acordar la nulidad con efectos de la mencionada fecha de todos los actos administrativos, definitivos o de trámite, que se hubieran dictado en ejecución, desarrollo o cumplimiento de éstos.

Acordar, a tenor de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de conformidad con la previsión del punto segundo la no procedencia del reintegro de las cantidades percibidas en ejecución de las resoluciones anuladas, y hasta la fecha de los efectos previstos en el apartado anterior.

Dar traslado de este acuerdo a la Dirección a Servicios Humanos, a los efectos legales oportunos y en especial para la regularización de las nóminas de los interesados.

Notificar los precedentes acuerdos a todos los interesados que figuren el expediente, así como a Secretaría, Intervención y Tesorería, a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO

La parte actora en el escrito de interposición del recurso centra la impugnación respecto a los acuerdos primero, tercero y quinto, de la resolución recurrida y solicita en el suplico de la demanda que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho los Acuerdos del Pleno de la Diputación de 28 de marzo de 2.012, y condenando a la Administración de...

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