STSJ Cataluña 543/2013, 5 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 543/2013 |
Fecha | 05 Julio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 7/2013
Partes: Alonso
C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 543
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
Don Héctor García Morago
En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil trece.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 7/2013, interpuesto por Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales MELANIA SERNA SIERRA y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 12 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 290/2011, la Sentencia nº 215/2012, de fecha 13 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por Alonso contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 21 de marzo de 2011, expediente NUM000 .
-
- Sin imposición de costas.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Alonso y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de julio de 2013.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
D. Alonso, de nacionalidad china, interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 12 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 21 de marzo de 2011, por la que se acordó sancionar al apelante con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOE).
D. Alonso interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia al considerar que la pura y simple permanencia ilegal en España no puede conllevar su expulsión del territorio nacional, pues la sanción expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria a la pura permanencia ilegal que debe ser castigada con multa. Afirma que si la Administración impone la expulsión, debe especificar cuales son las razones de proporcionalidad, daño o riesgo derivado de la infracción o las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren en el supuesto para acordarla, sucediendo que en el caso que nos ocupa, ninguna razón distinta a la falta de arraigo se aduce para justificar la expulsión.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, considera que la resolución impugnada se encuentra adecuadamente motivada, y que respeta el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión con prohibición de entrada en España por tres años.
Comenzando nuestro análisis jurídico por el tema de la motivación de la sanción impuesta, mencionar en primer lugar que la cuestión aparece perfectamente resuelta por el Magistrado de instancia. En cualquier caso, debemos acudir al expediente administrativo para valorar la proporcionalidad de la sanción de expulsión, examinando si del mismo se desprenden otros hechos o circunstancias negativas que añadir a la estancia ilegal en España del ciudadano senegalés D. Francisco .
A los anteriores efectos, tanto el Tribunal Supremo como...
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SJCA nº 12 295/2013, 3 de Diciembre de 2013, de Barcelona
...que muestra de normalidad, siendo por el contrario un hecho negativo disponer de los mismos" ( SSTSJ de Cataluña de 01.03.13 , 24.05.13 y 05.07.13 , entre otras). Y en cuanto a que tiene domicilio conocido y que lleva residiendo en España por lo menos desde febrero de 2008, son meras afirma......