SAP Vizcaya 90254/2013, 12 de Septiembre de 2013
Ponente | JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO |
ECLI | ES:APBI:2013:1204 |
Número de Recurso | 105/2013 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90254/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Abreviado nº 105/2013- 1ª
Procedimiento nº 157/2012
Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90254/2013
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 12 de septiembre de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 157/2012 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar contra David como acusado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Sandra Pérez Alba y asistido del Letrado Gaizka Garzón, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 7 de enero de 2013 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Sobre las 10.00 horas del día 24 de septiembre de 2011, David, nacido el NUM000 .1987, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, circuló por la CALLE000 de la localidad de Etxebarri, donde tiene su domicilio Catalina, pasando por delante de su casa en varias ocasiones acelerando de forma exagerada para que el ruido del motor fuera percibido en las inmediaciones, y ello a pesar de conocer que en dicha calle vive Catalina así como la vigencia de las medidas de prohibición de aproximarse a Catalina, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 150 metros y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, impuestas en el auto de fecha 23.09.2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao recaído en las Diligencias Previas 183/11, al haberle sido notificado el mismo el día anterior 23.09.2011, con requerimiento de cumplimiento de las medidas y apercibimiento de las consecuencias legales de su incumplimiento".
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " Que debo condenar y condeno a David como autor criminalmente responsable de un delito de Quebrantamiento de condena a la pena de: -Ocho meses de prisión.
-Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se condena en costas al acusado David ".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de David en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen y aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
La representación procesal de don David condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, por sentencia del Juzgado de lo penal número dos de Bilbao de fecha 7 de enero de 2013, interpone recurso de apelación contra la misma alegándose un único motivos: error en la valoración de la prueba en lo que respecta a la acreditación de la autoría por inseguridad de los testimonios de víctima y sus padres.
El ministerio fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En este sentido, ha de traerse a colación, para resolver este único motivo de impugnación, la finalidad del recurso de apelación, que está configurado como instrumento de subsanación de errores graves de hecho, y las infracciones legales en que pueda haber incurrido el Juzgador a quo o de instancia, que a la sazón, es quien, en mejor medida, puede valorar en conciencia la apreciación de las pruebas de...
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SAP Asturias 313/2014, 29 de Diciembre de 2014
...que el primer motivo del recurso versa sobre una errónea valoración de la prueba debe señalarse como declara la Sentencia de la AP de Vizcaya de 12 de septiembre de 2.013 : "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el J......