STSJ Galicia 656/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2013
Fecha16 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00656/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0012793

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015428 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Desiderio

LETRADO JOSE RAMON FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR D./Dª. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, dieciséis de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15428/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Desiderio, representado por el procurador D.XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, contra ACUERDO DE 15/03/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA QUE DESESTIMA RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL POR I.R.P.F., EJERCICIO 2006. RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Desiderio interpone recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia: (1) la de fecha 15 de marzo de 2011 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 interpuestas contra las liquidaciones provisionales del IRPF, ejercicios 2006 y 2007, en las que se suprimía la deducción por adquisición de vivienda habitual; (2) la de la misma fecha que la anterior por la que se declaran inadmisibles los recursos de anulación también acumulados (núms. NUM002 y NUM003 ) interpuestos en relación con la previa desestimación de la reclamación económico-administrativa practicada con ocasión de la misma deducción, pero esta vez respecto de la declarada en el IRPF, ejercicio 2008; y por fin (3) la de 30 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación núm. NUM004 presentada contra la sanción impuesta por haber practicado indebidamente la comentada deducción en la autoliquidación del ejercicio 2006.

SEGUNDO

En su demanda, el actor centra sus alegatos en la conformidad a Derecho de la deducción practicada en los tres ejercicios dichos (2006, 2007 y 2008). Dice que compró la vivienda el 21 de febrero de 2006 y que la normativa de aplicación permite esa deducción tanto por la adquisición de vivienda como por los gastos efectuados para su rehabilitación, y lo mismo si esa vivienda ya constituye "residencia habitual" a efectos fiscales en el momento de su compra como si lo va a constituir en un futuro próximo, en los términos del art. 69.1 RDL 3/2004 . Luego desgrana las pruebas aportadas para acreditar esa condición: proyecto de obras, fotografías y facturas de las obras para acreditar el estado de la vivienda en el momento de su compra y la efectiva realización de las obras; y empadronamiento en el concello de Touro, declaración jurada de dos testigos y facturas de la electricidad y concesión administrativa de aguas que manan de un pozo ubicado en el interior de la finca para acreditar su residencia efectiva en ella. Por todo ello considera que se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción y solicita la anulación de los acuerdos y resoluciones "por los que se suprime [al recurrente] la deducción por vivienda habitual aplicada en sus declaraciones de IRPF desde el año 2006 hasta la actualidad, y sus respectivas resoluciones sancionatorias".

TERCERO

El Abogado del Estado niega que se pueda aplicar el concepto legal de "obras de rehabilitación" contenido en el art. 54.5 del Real Decreto 1775/2004 a las obras realizadas en la vivienda a que se refiere la deducción. Entiende que la descripción de las obras que hace el arquitecto responsable en el proyecto demuestra que no estamos ante el tratamiento o consolidación de fachadas, estructuras o cubiertas, como exige el reglamento del IRPF, sino ante una simple actualización de la distribución interior de la vivienda. Y niega también que la casa haya constituido su "residencia habitual" del contribuyente en los términos exigidos por la normativa tributaria, pues consta que aquél tenía su domicilio fiscal en Santiago, y no en Touro, donde radica la nueva vivienda. Solicita por todo ello la desestimación del recurso y la imposición al actor de las costas causadas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida se dio trámite de conclusiones a las partes, en el cual reiteraron sus respectivas pretensiones, y tras ello se declaró el procedimiento concluso para sentencia quedando pendiente de señalamiento para su votación y fallo para cuando por turno le correspondiera; fijándose a tal fin la sesión del día 9 de octubre de 2013, fecha en la que efectivamente han tenido lugar los referidos actos procesales.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en este recurso la correcta o incorrecta aplicación de la deducción por la adquisición de vivienda habitual en las autoliquidaciones del IRPF (ejercicios 2006, 2007 y 2008) presentadas por el contribuyente --que aquí comparece como parte actora-- por la adquisición (el 21 de febrero de 2006) y la realización de ciertas obras (cuyo alcance es objeto de debate) en la casa sita en el lugar del Empalme de Vilar, concello de Rouro, provincia de A Coruña.

La Administración, en los correspondientes expedientes de comprobación, consideró no aplicable la indicada deducción por las siguientes razones, literalmente extractadas de las liquidaciones provisionales practicadas: " 1- no constituye su residencia habitual, su domicilio fiscal en el ejercicio objeto de comprobación es en Santiago de Compostela en la CALLE000 . 2- no ha sido ocupada en el plazo de 12 meses desde la adquisición. 3- la obras llevadas a cabo no tienen la consideración fiscal de rehabilitación ".

SEGUNDO

El régimen de esta deducción cuya aplicación es discutida por las partes está contenido en los artículos 69.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (aplicable al IRPF 2006 ) y 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (aplicable a los ejercicios sucesivos), y es idéntico en lo que aquí importa, disponiendo: " Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente ".

De manera que son incuestionables dos cosas: una, que la deducción ampara los gastos de adquisición y/o los derivados de la realización de obras de rehabilitación en una vivienda que ya es de propiedad del contribuyente (o adquirida para su rehabilitación); y dos, que la vivienda comprada o rehabilitada puede ser la residencia habitual del contribuyente en el momento de la adquisición o rehabilitación o puede también pasar serlo en un...

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