STSJ Asturias 1130/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1130/2013
Fecha14 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01130/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 411/12

RECURRENTE: PAZISA INVERSIONES, S.L.

PROCURADOR: D. Antonio Sastre Quirós

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1130/13

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 411/12, interpuesto por PAZISA INVERSIONES, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Alma Mª Menéndez Vega, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 25 de noviembre de 2011, que desestimó las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 frente a los Acuerdos de la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 15 de abril de 2011, desestimatorios de los recursos de reposición frente a liquidación provisional relativa al concepto IVA, periodo 04 del ejercicio 2009, de la que resultaba una cuota tributaria de 32.837,39 euros, y de imposición de sanciones por la comisión de infracciones tributarias leve y grave por importes de 15.818,69 euros y 1.708,51 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Las discrepancias de la recurrente con la resolución impugnada radican en la consideración de que el inmueble de su titularidad sito en la PLAZA000 de Avilés, está afecto a su actividad económica y no al uso privativo de sus socios, así como en la afirmación de que la finalización de las obras de su rehabilitación se produjo en el ejercicio 2010 y no en el 2009, según las pruebas que reseña, y la de que durante este último ejercicio no resultaba posible verificar su eventual uso privativo al no haber concluido las obras en tales fechas, y resultar, por el contrario, de las pruebas aportadas, que el destino del local comercial lo fue a actividad sujeta y no exenta de IVA (arrendamiento a " DIRECCION000, C.B.") con el correspondiente ingreso de las cuotas de IVA repercutidas y su pertinente declaración anual, y porque las dos viviendas existentes tenían por destino el alquiler, y no el autoconsumo, tal y como acredita el hecho de figurar en dos agencias i

nmobiliarias con dicho destino o el de estar alquilada una de ellas a la administradora de la sociedad, por todo lo que, en último término, solo cabría una regularización parcial del IVA, si bien resultando, en todo caso, improcedente dicha regularización por el ejercicio 2009 ante el incumplimiento del procedimiento previsto en el art. 107 de la LIVA como...

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