STSJ Asturias 1130/2013, 14 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1130/2013 |
Fecha | 14 Octubre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01130/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 411/12
RECURRENTE: PAZISA INVERSIONES, S.L.
PROCURADOR: D. Antonio Sastre Quirós
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 1130/13
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 411/12, interpuesto por PAZISA INVERSIONES, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Alma Mª Menéndez Vega, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la entidad recurrente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 25 de noviembre de 2011, que desestimó las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 frente a los Acuerdos de la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 15 de abril de 2011, desestimatorios de los recursos de reposición frente a liquidación provisional relativa al concepto IVA, periodo 04 del ejercicio 2009, de la que resultaba una cuota tributaria de 32.837,39 euros, y de imposición de sanciones por la comisión de infracciones tributarias leve y grave por importes de 15.818,69 euros y 1.708,51 euros, respectivamente.
Las discrepancias de la recurrente con la resolución impugnada radican en la consideración de que el inmueble de su titularidad sito en la PLAZA000 de Avilés, está afecto a su actividad económica y no al uso privativo de sus socios, así como en la afirmación de que la finalización de las obras de su rehabilitación se produjo en el ejercicio 2010 y no en el 2009, según las pruebas que reseña, y la de que durante este último ejercicio no resultaba posible verificar su eventual uso privativo al no haber concluido las obras en tales fechas, y resultar, por el contrario, de las pruebas aportadas, que el destino del local comercial lo fue a actividad sujeta y no exenta de IVA (arrendamiento a " DIRECCION000, C.B.") con el correspondiente ingreso de las cuotas de IVA repercutidas y su pertinente declaración anual, y porque las dos viviendas existentes tenían por destino el alquiler, y no el autoconsumo, tal y como acredita el hecho de figurar en dos agencias i
nmobiliarias con dicho destino o el de estar alquilada una de ellas a la administradora de la sociedad, por todo lo que, en último término, solo cabría una regularización parcial del IVA, si bien resultando, en todo caso, improcedente dicha regularización por el ejercicio 2009 ante el incumplimiento del procedimiento previsto en el art. 107 de la LIVA como...
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