SAP Zamora 156/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2013:310
Número de Recurso172/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 172/13

Nº Procd. Civil : 443/12

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Guarda, custodia y alimentos

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 156

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 7 de octubre de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Guarda, custodia y alimentos nº 443/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 172/13; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Vanesa, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª. MERCEDES SEOANE BARJACOBA, y el MINISTERIO FISCAL que se adhiere al recurso;y de otra como apelado D. Julián, representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA MESONERO HERRERO y dirigido por la Letrada D. Mª ANGELES MORILLO PÉREZ ., sobre guarda, custodia, patria potestad y derecho a alimentos.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 5 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: En relación a la demanda presentada por Vanesa contra Julián se acuerda lo siguiente: 1.- La patria potestad de Cecilia se ejercerá por ambos progenitores.

  1. - Se acuerda fijar el siguiente régimen de guarda y custodia:

A) Hasta que la menor cumpla los dos años de edad, se atribuye la custodia de la misma a la madre, fijándose un régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos: 1) El padre podrá estar en compañía de la menor los fines de semana alternos desde las 18#00 horas del viernes hasta las 20#00 horas del domingo. La semana que no le corresponda visita de fin de semana podrá estar en compañía de su hija dos tardes a la semana desde las 18#00 hasta las 21#00 horas de la tarde, dejando al acuerdo de las partes la determinación de los días concretos, y en defecto de acuerdo se establecen las tardes de los martes y los jueves.- 2) En los periodos de vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, según el calendario escolar de Castilla y León, pasando la menor la mitad de cada uno de estos periodos con uno y otro progenitor. Correspondiendo, nuevamente a las partes la elección del periodo de disfrute según el acuerdo que alcancen y en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre la estancia con la menor, durante la primera mitad de las vacaciones escolares en los años pares y la segunda en los impares. En todos los casos citados en los números anteriores la entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio materno por el padre o familiar directo de la menor.- 3) Durante este periodo se establece una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre en la cantidad de 250# mensuales que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto sea designada por la madre.- B) A partir que la menor cumpla los dos años de edad el régimen que se establece es el de custodia compartida por periodos mensuales manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.- 1) El desarrollo del régimen de ejercicio compartido de la guarda y custodia, será de régimen mensual con cada uno de ellos, teniéndolos a su cargo y cuidándolos personalmente en los periodos que les correspondan.- De forma más específico, el menor estará con cada progenitor, en el domicilio propio de éste, por periodos alternativos de meses naturales cada uno de ellos. Cada uno de estos periodos se iniciará el primer día de cada mes, siendo recogido por el progenitor a quien le corresponda dicho periodo o por familiar directo en el domicilio del progenitor con el que la menor haya residido en el mes anterior, y permaneciendo el menor en su compañía hasta el primer día del mes siguiente en que será recogido por el otro progenitor en la forma expuesta.- Durante dicho régimen de guarda mensual, al progenitor que no corresponda la guarda en el mes de que se trate, tendrá derecho a estar en compañía del menor, los fines de semana alternos desde las 18#00 horas de la tarde del viernes hasta las 20#00 horas de la tarde del domingo, con entrega y recogida de la menor en el domicilio del progenitor a quien le corresponda la guarda mensual.- 2) Régimen vacacional. Las vacaciones estivales que comprenden el periodo de vacaciones escolares se distribuirán entre ambos progenitores por periodos quincenales; alternándose cada año los distintos periodos, en defecto de acuerdo, correspondiéndole al padre los primeros quince días de los años pares y a la madre los primeros quince días de los años impares y así sucesivamente hasta agotar las mismas el día de comienzo del curso escolar.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad:

- Podrán los padres disfrutar de la compañía de sus hijos durante la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa entendiéndose por tales los días que coincidan con el calendario escolar por este motivo. El cambio de custodia se llevará a cabo el día que suponga la mitad de este periodo, en la forma que determinen los padres y en defecto de acuerdo, a las 9 de la mañana.- Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiéndole, en defecto de acuerdo, al padre el primer periodo los años pares y el segundo los impares, de forma que a la madre le corresponderá los años pares el segundo periodo y en los años impares el primer periodo.- Respecto a las vacaciones de Navidad regirá idéntico criterio al pactado en el párrafo...

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