SAP Valencia 359/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2013:4014
Número de Recurso334/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 334/2013 SENTENCIA 9 de julio de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 334/2013

SENTENCIA nº 359

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 9 de julio de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, recaída en el juicio ordinario nº 671/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Xàtiva (Valencia), sobre incumplimiento contractual y reclamación de daños.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Hermanos Vidal Alventosa S.L., representada por la procuradora doña Mª José Diego Vicedo, y defendida por el abogado don Amadeo Pla Casanova, y como apeladas la demandante Brisa Park Taller de Promociones S.L., no personada ante este Tribunal, y terceros intervinientes don Isidoro, representado por la procuradora doña Tatiana Descals y defendido por el abogado don José Luis Martínez Galvañ, doña Florinda, representada por el procurador don Francisco Real Marqués y defendida por el abogado don Francisco Real Cuenca, y Comimar S.L., representada por la procuradora doña Mª Esther Bonet Peiró, y defendida por el abogado don Borja Bonet Peña.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Brisa Park Taller de Promociones S.L representada por el procurador D. Juan Santamaría contra Hermanos Vidal Alventosa S.L representada por la procuradora Dña Mª José Diego debo condenar y condeno a Hermanos Vidal Alventosa S.L a que abone a Brisa Park Taller de Promociones S.L la cantidad de 25.220,74 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Cada parte deberá asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se imponen a la parte demandada el pago de las costas procesales generadas a los intervinientes D. Isidoro representado por la procuradora Dña Tatiana Descals; Dña Florinda representada por la procuradora Dña Pilar Torregrosa y Comimar S.L representada por la procuradora Dña Mª Esther Bonet.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta Hermanos Vidal Alventosa S.L representada por la procuradora Dña Mª José Diego contra por Brisa Park Taller de Promociones S.L representada por el procurador D. Juan Santamaría debo condenar y condeno a Brisa Park Taller de Promociones S.L a que abone a Hermanos Vidal Alventosa S.L la cantidad de 29.391,83 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se declaran las costas de oficio.

SEGUNDO

La defensa de la demandada Hermanos Vidal Alventosa S.L. interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que se revoque la apelada en los pronunciamientos objeto de recurso y se dicte otra de conformidad con lo pedido en la presente apelación y el suplico de nuestra contestación a la demanda, y, en consecuencia, se desestime íntegramente la demanda interpuesta por BRISA PARK TALLER DE PROMOCIONES S.L. y se absuelva a la mercantil HERMANOS VIDAL ALVENTOSA S.L. de todos los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la actora, y sin imposición de las costas de los intervinientes a mi representada.

CUARTO

La defensa de don Isidoro, arquitecto e interviniente, presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con expresa condena en costas a la recurrente.

QUINTO

La defensa de COMIMAR 2006, S.L., interviniente, presentó escrito solicitando resolución desestimando el recurso de apelación, ratificando la sentencia del Juzgado, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEXTO

La defensa de doña Florinda, arquitecto técnico e interviniente, presentó escrito solicitando sentencia por la que se desestime el recurso, confirmándose la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a los apelantes

SÉPTIMO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 8 de julio de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó en parte la demanda razonando:

TERCERO.- Valoración de la prueba.

... de la prueba practicada en el acto del juicio particularmente del interrogatorio de las partes, documental obrante en autos y de las pruebas periciales ha resultado acreditada la existencia de una relación contractual entre las partes litigantes. Así pues figuran como documento 1 y 2 de la demanda los contratos de ejecución de obra con suministro de materiales por unidad de obra celebrados en fecha 15 de abril de 2009 en los que intervienen Leonardo como administrador de la empresa Hermanos Vidal Alventosa y como constructor y Brisa Park Taller de Promociones S.L como promotora. Ha quedado acreditado que por parte de Hermanos Vidal Alventosa S.L se ejecutaron las obras pues así lo han reconocido las partes. En cuanto a los defectos denunciados por la actora la parte demandada alega que muchos de dichos defectos alegados se subsanaron, que la mayoría son imputables a la dirección facultativa y que los de terminación o acabado cuyo coste asumiría el constructor no se reclamaron en su momento entendiéndose prescrita la acción según la Ley de Ordenación de la Edificación.

En primer lugar teniendo en cuenta la parta actora ejercita la acción al amparo de la relación contractual resulta aplicable el plazo de prescripción del artículo 1.964 del Código Civil por lo que entendiendo a la vista de la celebración de los contratos que la acción no ha prescrito procede valorar de conformidad con el artículo 217 de la LEC la existencia o no del incumplimiento alegado por la actora y la imputabilidad del mismo.

El informe pericial de la parte demandada ratificado en todos sus extremos por el perito D. Victorio concluye que los defectos denunciados son errores de proyecto, de dirección y en su caso ejecutados por otros subcontratados por la promotora. Considera el informe que corresponde a la dirección facultativa verificar y aceptar antes de continuar por lo que no pueden atribuirse los defectos a la empresa constructora. Por el contrario el informe pericial judicial elaborado por Dña Victoria concluye que las patologías reclamadas derivan de una defectuosa ejecución siendo imputable al constructor el alineado y aplanado de muro del sotano puesto que se ha realizado la colocación de los encofrados de manera inestable lo que hace que durante el hormigonado se pierda la alineación y vertical de las planchas sin que pueda considerarse un tema del replanteo ni que afecte a la excavación en su conjunto. En relación con la reparación del sellado de grietas y pilares, la reparación de armaduras vista así como la reparación de secciones desiguales de las losas de las escaleras dichas reparaciones se hacen necesarias para tratar la patología que tiene su origen en la incorrecta puesta en obra del hormigón, sin un correcto vibrado del mismo y sin alcanzar el espesor de hormigonado en proyecto. En los libros de órdenes se alude a la falta de vibrado de los elementos hormigonados absolutamente necesarios para eliminar el aire ocluido en el interior del hormigón evitando la aparición de coqueras y huecos en la masa del hormigón. Considera la perito que es imputable al constructor haber errado en la colocación y adquisición del tipo de bovedilla, el haber realizado el forjado del casetón a parches sin continuidad dándose cuenta la dirección facultativa de dichos errores tratando de buscar una solución para solventarlos. Del mismo modo se imputa al constructor los defectos en las ventanas del sótano por una incorrecta e inestable colocación de los encofrados que no mantuvieron la forma del hormigonado. Entiende la perito en relación con la partida de autonivelante losa de cimentación que no procede apreciarla en el bloque de 5 viviendas puesto que carece de sótano y que en el bloque de 13 viviendas la necesidad de la partida obedece a que el tratamiento superficial de la losa y sus cotas no se realizaron correctamente obligando a la colocación del mortero autonivelante de regulación. Dicho informe estima necesario el cajeado de los capiteles metálicos que se encuentran al descubierto y que demuestra el poco cuidado con el que se ejecutó por parte del constructor la estructura metálica combinada con el hormigón. En cuanto al defecto reclamado por desplome de la acera si bien la excavación según el contrato no correspondía al constructor lo que si le correspondía era realizar el trabajo de hormigonado en el batache abierto en el plazo que proponía la dirección facultativa y cuyo incumplimiento determina el desplome de las tierras que lo rodean. De la partida reclamada relativa a limpieza y evacuación entiende la perito judicial que corresponde al constructor si bien dado que en el contrato entre las partes no consideraba dicha partida en todo caso se puede considerar el coste del desescombro de aquellas partes que han necesitado una reparación posterior con demolición de los elementos por lo que teniendo en cuenta que los picados en las partidas incluyen el desescombro solo habría que incluir el coste del transporte al vertedero. Finalmente no se considera reclamable el importe por el sellado de vías de aguas y unión muro y losas por cuanto en el punto 8 del...

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