SAP Sevilla 561/2013, 30 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA PILAR LLORENTE VARA |
ECLI | ES:APSE:2013:2473 |
Número de Recurso | 6885/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 561/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
SEVILLA
-Sección Tercera- SENTENCIA Núm. 561/13
Rollo número 6885-13-Asunto Penal 292-10
Juzgado Penal n.5 Sevilla
Iltmos. Sres.
Presidente. :
D. Ángel Márquez Romero.
Magistrados:
D. José Manuel Holgado Merino
Dª Pilar Llorente Vara
En Sevilla a 30 de septiembre de 2013
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera los presentes autos de Asunto Penal número 292-10 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla por un delito de abandono de familia, por impago de pensiones, contra Jose Pablo siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Llorente Vara.
En dicha Sentencia se condena a Jose Pablo como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de siete meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y pago de costas .
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día de hoy quedando los mismos pendientes de sentencia designándose ponente la Ilma Sra. Pilar Llorente Vara. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
En primer lugar la parte recurrente realiza alegaciones referentes a la valoración de la prueba y este Tribunal no puede revisar la valoración de las pruebas practicadas en 1ª instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción,según doctrina jurisprudencial.
Efectivamente, cuando, como en el presente caso, se cuestiona por la vía del recurso de apelación la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador" a quo"de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Corresponde,conforme al principio de libre valoración de...
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