SAP Pontevedra 674/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2013:2444
Número de Recurso351/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución674/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00674/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0004597

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000449 /2012

Apelante: María Antonieta

Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ

Abogado: ELENA MARIA PEREZ OTERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Ángel

Procurador:, ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Abogado:, DELFIN QUINTELA GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 674

En Vigo, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000449 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2013, en los que aparece como parte apelante, María Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MONICA VIDAL FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. ELENA MARIA PEREZ OTERO, y como parte apelada, Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANDRES GALLEGO MARTIN- ESPERANZA, asistido por el Letrado D. DELFIN QUINTELA GONZALEZ, siendo parte el MINISTERIO

FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de VIGO, con fecha 2.01.13, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vidal Fernandez, en nombre y representación de Dª María Antonieta, sobre modificación de medidas, frente a D. Ángel, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MONICA VIDAL FERNANDEZ, en nombre y representación de María Antonieta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 3.10.13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de Modificación de Medidas, se alza la representación de la actora Doña María Antonieta alegando una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se mantiene el régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor Don Ángel, así como una interpretación errónea de la jurisprudencia que interpreta el art. 92 CC ; interesando su revocación con suspensión de tal régimen de comunicación y visitas en la forma pretendida.

SEGUNDO

Como paso previo a la resolución de los motivos articulados en el recurso, es preciso poner de manifiesto los siguientes datos objetivos que resultan de la causa:

1) Como consecuencia de la crisis de pareja que formaron los progenitores de la menor Paula (nacida el NUM000 2001), en fecha 27 de julio 2006, se dictó sentencia que comprendía un extenso régimen de visitas (fines de semana alternos, dos días intersemanales, recogidas para comer y vacaciones de Navidad, Semana Santa, verano y Carnaval), sin que conste incidencia alguna en el desarrollo de las mismas. Únicamente reseñar que en la mencionada sentencia, que atribuía la guarda y custodia a la madre, se hacía constar expresamente "que la madre no podrá salir del territorio nacional con la hija, ni cambiarla de centro escolar, ni de localidad de residencia (actualmente es Vigo), sin contar con el consentimiento del padre o, en su defecto, autorización de este órgano judicial".

2) En fecha 15 de noviembre de 2010, en el curso de un procedimiento de Modificación de Medidas iniciado a instancia del progenitor no custodio, se dictó nueva sentencia en el que se fijó un nuevo régimen de visitas y comunicaciones en los términos que convinieron las partes, así, tras hacer constar que el nuevo régimen venia determinado por el nuevo lugar de residencia de la madre (Soria), en síntesis se aprobó el siguiente: que el padre podrá tener en su compañía a la menor un fin de semana cada mes y medio haciéndolo coincidir con el puente escolar, en cuyo caso la visita se extenderá a éste, Semana Santa completa y además de los meses de julio y agosto el padre podrá disfrutar de la compañía de la menor desde la finalización del...

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