SAP Pontevedra 648/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2013:2376
Número de Recurso472/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00648 /2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0003411

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000214 /2011

Apelante: Marino

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA

Apelado: VICHIQUEIRA S.L.

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO DON JULIO PICATOSTE BOBILLO,

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 648

En Vigo, a siete de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000214 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2012, en los que aparece como parte apelante, Marino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido por el Letrado D. JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, y como parte apelada, VICHIQUEIRA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Letrado D. FEDERICO MINTEGUI HI NO JOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Vigo, con fecha 28.11.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procurador de los tribunales d. José Francisco Vaquero Alonso en nombre y representación de D. Marino contra VICHIQUEIRA S.L., bajo la representación del procurador D. Alberto Vidal Ruibal. Respecto de las costas se le imponen a la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, en nombre y representación de Marino, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, don Marino, invocando su condición de arrendatario del local situado en la CALLE000, NUM000, bajo, formula demanda contra Vichiqueira, S.L. propietaria arrendadora de dicho local y de la vivienda situada en el NUM001 NUM002 del mismo inmueble. A consecuencia de una fuga en una tubería del agua caliente y fría privativa se causaron daños al local arrendado y a algunos de los bienes existentes en el local. Se invocan los arts. 21 y 30 de la LAU y 1902 y 1554 del CC .

La arrendadora demandada excepciona la falta de legitimación actora del Sr. Marino, dado que la arrendataria es la sociedad Alvix Digital Vigo, S.L. La sentencia objeto de recurso estima la excepción, y contra tal pronunciamiento se alza en apelación el demandante; alega en su defensa que la sociedad es pagadora de la renta simplemente, lo que se convino "a efectos fiscales", pero no arrendataria, recurriendo a la figura del que paga por otro ( art.1158 CC ).

SEGUNDO

Dice el art. 10 de la LEC que serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Según la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1993, la legitimación activa (conocida como legitimatio as causan ) en los supuestos de la llamada legitimación propia o directa, viene determinada por la titularidad de la relación jurídico material invocada por el demandante en el proceso concreto de que se trate. Es un presupuesto de la acción o un presupuesto preliminar del fondo propiamente dicho o supuesto de la estimación de la demanda. Ello supone que, una vez tramitado el proceso y comprobado que el actor carece de dicha legitimación activa, el juez ha de abstenerse de conocer de la cuestión de fondo propiamente dicha y dictar una sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada. Por su parte las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993, 17 de mayo de 1999, 28 de diciembre de 2001 y 21 de abril de 2004 indican que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica del litigio. Consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte. No obstante lo dicho, no faltan autores que entienden que la legitimación es cuestión procesal, no de fondo, susceptible de ser alegada en la contestación a la demanda y decidida en la audiencia previa, cuando de juicio ordinario se trata.

Por su parte, la sentencia de 28 de febrero de 2002, la legitimación ad causam consiste en una posición o condición objetiva con la relación material objeto del pleito que determina una actitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa y pasiva) y el objeto...

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