SAP Córdoba 238/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2013
Número de resolución238/2013

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS.

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO. DE LO PENAL nº 5

DE CORDOBA

J. RAPIDO Nº 273/13

ROLLO Nº 361/13

SENTENCIA Nº 238/13

En la ciudad de Córdoba a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio rápido nº 273/13 por el delito de Robo con fuerza, a razón del recurso de apelación interpuesto por Rubén, representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistido del Letrado Sr. Ramírez Ayala, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, siendo Ponente del recurso la Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Sobre las 2,15 horas del día 22/05/2013 el acusado D. Rubén, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, tras fracturar el cristal delantero derecho y violentar el marco de esta puerta del vehículo con matrícula ....FWW propiedad de D. Carlos Miguel, el cuál se hallaba estacionado y debidamente cerrado en la calle La Higuera de Córdoba, penetró en su interior sustrayendo del mismo un encendedor y un libro de instrucciones de un GPS, efectos que han sido recuperados.

Los daños ocasionados en el vehículo a consecuencia de los medios empelados para acceder a su interior ascienden a 994,86 euros.

El acusado D. Rubén ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 3706/2010 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, en la causa de Procedimiento Abreviado nº 80/2008, del Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad, Ejecutoria nº 391/2010 del Juzgado de lo Penal Número Uno. De esta ciudad.

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: Condeno a D. Rubén, como autor criminalmente responsable de un delito contra el patrimonio ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. No procede efectuar pronunciamiento de responsabilidad civil.

TERCERO

Contra dicha sentencia, y por la representación procesal de D. Rubén se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las...

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