SAP Cádiz 473/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2013:1129
Número de Recurso538/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A nº: 473 /2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Algeciras nº 1

Juicio Divorcio nº 1279/10

Rollo Apelación Civil nº: 538

Año: 2.013

En la ciudad de Cádiz a día 30 de Septiembre de 2013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante D. Blas, representado por el Procurador Sr. Fernando Lepiani Velázquez, asistido por el Letrado Sr. José Luis Fernández Díaz, y parte apelada Dª. Encarna, representada por el Procurador Sr. Antonio Gómez Armario, asistida por la Letrada Sra. Lourdes Torres Puerto; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Algeciras, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Encarna contra Don Blas, declaro disuelto el matrimonio contraído entre ellos con los efectos legales inherentes, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas y manteniendo las medidas contenidas en el Auto de uno de diciembre del 2010 (Procedimiento 1777/10 de este Juzgado) con las siguientes modificaciones:

    Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados cuantos consentimientos y poderes puedan haberse otorgado mutuamente.

    Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la actora, permaneciendo la patria potestad compartida. El Sr. Blas podrá visitarlo y tenerlo en su compañía, en defecto de los puntuales acuerdos que al respecto puedan alcanzar los litigantes, de lunes a jueves, de quince treinta a diecisiete treinta horas; los fines de semana alternos, desde las diecisiete horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, ampliándose los mismos a los puentes inmediatamente anteriores y posteriores, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo la elección del periodo de disfrute a la madre en los años pares y al padre en los impares, debiendo éste recogerlos y reintegrarlos al domicilio familiar, o los abuelos paternos en caso de dificultad o imposibilidad del mismo. A estos efectos, las vacaciones de verano se dividirán en periodos sucesivos de quince días, repartiéndose en forma alterna, durante los que el progenitor que no tenga al menor en su compañía podrá visitarlo de lunes a viernes, de 15#30 a 17#30 horas, debiendo recogerlo y reintegrarlo del domicilio en el que se encuentre.

    El uso de la vivienda familiar se atribuye al demandado. La actora, que ya no vive en la misma, puede retirar de ella los objetos de su exclusivo uso personal. El demandado continuará abonando las cuotas del préstamo hipotecario, sin perjuicio del cómputo de las cantidades efectivamente abonadas en el momento de la liquidación de las sociedad de gananciales.

    En concepto de alimentos para el hijo menor, el Sr. Blas ingresará en la cuenta bancaria que la Sra. Encarna designe, por meses anticipados, los días uno a cinco de cada mes, TRESCIENTOS EUROS, cantidad revisable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo. Y ambos contribuirán al cincuenta por ciento en los gastos extraordinarios que pudieran surgir en relación con la educación, cuidado y asistencia del hijo menor.

    Se atribuye a la Sra. Encarna el uso del vehículo Ford Focus, matrícula .... KSH, debiendo la misma

    abonar las cuotas del préstamo personal que se concertó para su adquisición, con la misma posibilidad de cómputo establecida para las cuotas del hipotecario."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Blas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se discute en primer lugar esencialmente lo relativo a la guarda y custodia del menor, en orden a entender que lo procedente es la fijación de una guarda y custodia compartida. A este respecto el art. 92, del Código Civil establece que "Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a...

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