SAP A Coruña 545/2013, 26 de Septiembre de 2013
Ponente | GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA |
ECLI | ES:APC:2013:2546 |
Número de Recurso | 531/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 545/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00545/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2006 0030592
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000531 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2011
RECURRENTE: Clemente, CARPIMEGIR SL, Edemiro
Procurador/a: CARMEN GÓMEZ CORTES, CARMEN GÓMEZ CORTES, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: PATRICIA LAGE VARELA,, PATRICIA LAGE VARELA,, JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, REALE SEGUROS GENERALES SA., Felipe, Raimunda
Procurador/a:, CARMEN GÓMEZ CORTES, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a:, JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ, JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 531/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm: 50/11 seguidas de oficio por delito contra la seguridad de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave, figurando como apelante-apelado la acusación particular ejercida por Edemiro, Felipe y Raimunda representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrado Sr. Ferreiro Novo, como apelantes-apelados el acusado Clemente y la responsable civil subsidiaria CARPINMEGIR S.A. representados, ambos, por procuradora Sr. Gómez Cortes y defendidos por Letrada Sra. Lage Varela, y como apelado la responsable civil subsidiaria REALE SEGUROS GENERALES S.A. representada por procuradora Sra. Gómez Cortés y defendido por Letrado Sr. González-Martínez y apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 18-04-12 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y TRES MESES DE MULTA A RAZON DE 8 EUROS DIA, y como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo aquella circunstancia, a la pena de TRES MESES DE MULTA A RAZON DE 8 EUROS DIA, en ambos casos con responsabilidad personal sustitutoria, y al pago de las costas, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito deberá indemnizar, con responsabilidad civil directa de la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A. dentro del límite pactado y subsidiaria de la entidad CARMIPEGIR SL, a Edemiro, en el importe de 23.725 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado y por el Responsable civil subsidiario, y por la acusación particular, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 08-06-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de 30-01-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Clemente y Carpimegir S.L., formulando recurso de apelación e interesando la impugnación de los hechos probados, errónea valoración de la prueba, inexistencia de responsabilidad penal y responsabilidad civil derivada del delito, vulneración del principio de presunción de inocencia, y solicitando la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos que sean favorables.
La representación de D. Edemiro formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia, solicitando que el Sr. Felipe sea indemnizado por daños morales y que se imponga a la Compañía Aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el momento del accidente hasta la fecha de prestación de fianza.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.
La representación de Reale Seguros Generales S.A. impugna el recurso de apelación formulado por la representación de D. Edemiro, interesando la desestimación del mismo.
La representación de D. Felipe, Dª Raimunda y D. Edemiro impugna el recurso de apelación que ha formulado la representación procesal de D. Clemente y de Carpimegir S.L. procediendo la plena de desestimación del mismo y manteniendo en su integridad la sentencia recaída.
Que la representación de D. Clemente y Carpimegir S.L. recurre la sentencia de instancia invocando entre otros motivos la impugnación de los hechos probados. Se ha de significar que el recurrente lo que pretende es reiterar una versión subjetiva de los hechos objeto de enjuiciamiento, toda vez que la referida impugnación está íntimamente relacionada con una segunda alegación que se articula por vía del recurso de apelación en el sentido de que por el juzgador de instancia se ha producido una errónea valoración de la prueba e incluso insuficiencia probatoria para condenar al recurrente. En efecto, del contenido del recurso deviene que el recurrente ha efectuado una valoración de la prueba distinta del juzgador de instancia, y aunque siendo lícita no puede llegar a sustituir la de éste, que en modo alguno ésta es arbitraria, ni irracional, sino que, por el contrario está suficientemente motivada, de manera que dicha pretensión no puede ser acogida.
Analizado el motivo de impugnación de hechos probados, entramos a conocer el fondo del procedimiento. Siendo como es la apelación una revisión de las actuaciones y decisiones vertidas en el juicio que es objeto de recurso, no cabe la menor duda que las facultades que el juez tiene para apreciar y valorar el material...
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