SAP Badajoz 204/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2013:949
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00204/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NUM. 162/13

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. MARINA MUÑOZ ACERO (PONENTE).

MAGISTRADOS:

Dº JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

Dº JESUS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 28/13 Autos núm90/11

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 4 Mérida

En Mérida, a veintinueve de julio de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 90/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 4 de Mérida sobre procedimiento Ordinario, en los que aparece como apelante D. Romulo, asistido del Letrado D. Juan Carlos Frias Montalvo y representado por el Procurador D. Luis Enrique Perianes Carrasco y como parte apelada D. Teofilo y Estela

, representado por el Procurador D. Jose Luis Riesco Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de el auto apelado que con fecha27-06-12 dictó la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por don Luis Perianes Carrasco, en nombre y representación de Don Romulo frente a Doña Estela al apreciar falta de legitimación pasiva en la persona de esta última, con imposición de las costas procesales al actor".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, que en el presente procedimiento ejercita una acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del art. 1902 del CC, por la que pretende el resarcimiento reparatorio e indemnizatorio de los daños causados en su vivienda, provenientes, según manifiesta, de filtraciones de humedades del edificio contiguo debido al mal estado de conservación de su Garaje, se impugna la resolución de primer grado que en suma absuelve en instancia al haberse demandado a una persona ya fallecida en el momento de ser interpuesta la demanda, y ello por entender el apelante que debe estimarse válido el hecho de haberse continuado el procedimiento contra la heredera legal del fallecido (su hija), pretendiendo, pues, con ello que se estime producida la sucesión procesal de la misma en la posición de aquél, como deudora demandada, al considerar, en definitiva, que ha sido bien emplazada y que por ende no se ha producido indefensión alguna a la misma.

SEGUNDO

Partiendo de ello, basta decir para rechazar la tesis del recurrente, que consta en los autos (fundamentalmente por ser un hecho incontrovertible, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR