SAP Badajoz 204/2013, 29 de Julio de 2013
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2013:949 |
Número de Recurso | 28/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00204/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NUM. 162/13
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
D. MARINA MUÑOZ ACERO (PONENTE).
MAGISTRADOS:
Dº JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Dº JESUS SOUTO HERREROS.
Recurso Civil núm. 28/13 Autos núm90/11
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 4 Mérida
En Mérida, a veintinueve de julio de dos mil trece.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 90/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 4 de Mérida sobre procedimiento Ordinario, en los que aparece como apelante D. Romulo, asistido del Letrado D. Juan Carlos Frias Montalvo y representado por el Procurador D. Luis Enrique Perianes Carrasco y como parte apelada D. Teofilo y Estela
, representado por el Procurador D. Jose Luis Riesco Martinez.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de el auto apelado que con fecha27-06-12 dictó la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida .
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por don Luis Perianes Carrasco, en nombre y representación de Don Romulo frente a Doña Estela al apreciar falta de legitimación pasiva en la persona de esta última, con imposición de las costas procesales al actor".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
Por la parte actora, que en el presente procedimiento ejercita una acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del art. 1902 del CC, por la que pretende el resarcimiento reparatorio e indemnizatorio de los daños causados en su vivienda, provenientes, según manifiesta, de filtraciones de humedades del edificio contiguo debido al mal estado de conservación de su Garaje, se impugna la resolución de primer grado que en suma absuelve en instancia al haberse demandado a una persona ya fallecida en el momento de ser interpuesta la demanda, y ello por entender el apelante que debe estimarse válido el hecho de haberse continuado el procedimiento contra la heredera legal del fallecido (su hija), pretendiendo, pues, con ello que se estime producida la sucesión procesal de la misma en la posición de aquél, como deudora demandada, al considerar, en definitiva, que ha sido bien emplazada y que por ende no se ha producido indefensión alguna a la misma.
Partiendo de ello, basta decir para rechazar la tesis del recurrente, que consta en los autos (fundamentalmente por ser un hecho incontrovertible, además...
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